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Deducción por maternidad: Ayuda madre trabajadora

Actualizado: 24 may 2021


Todo lo que tiene que saber sobre la deducción por maternidad para madres trabajadoras


Como bien es sabido hoy en día, pocas deducciones en el IRPF existen para rebajar la factura fiscal, pues la Deducción por madres trabajadoras, es de las únicas que permanece y tiene visos de seguir en la palestra, por ello, quiero exponerte todo lo que debes saber de la deducción por maternidad en la declaración de la renta, e informarte:


  • de quién puede disfrutar de ella,

  • a cuánto asciende,

  • cómo hay que pedirla y

  • cuándo pedirla.


En que consiste esta deducción de IRPF a madres trabajadoras:


La deduccion por maternidad es una ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que se otorga a través del IRPF, aunque como veremos más adelante, también puede pedirse su abono anticipado.


Por ello quien tenga derecho, puede pedir y cobrar por adelantado, el dinero de esta ayuda.


Los requisitos que se deben dar para solicitar esta deducción por maternidad:


La ayuda para madres está disponible para las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo.


Podrán acogerse a la deducción por maternidad tanto las mujeres que sean trabajadoras autónomas como las empleadas por cuenta ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social.


Hay que tener en cuenta, que quienes no realicen actividad alguna no podrán aplicar este beneficio.


Esta deducción también se aplica en el caso de adopciones y acogimiento sin importar la edad del menor, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil o durante los tres siguientes años a la resolución judicial de acogimiento.


Hacienda también prevé que en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se aplique sólo al padre o tutor, éste también podrá practicar la deducción, siempre que cumpla con el resto de requisitos.


Por consiguiente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y trabajar (ejercer actividad como autónoma o empleada). Con el requisito intrínseco de en el caso de estar contratada por cuenta ajena, deberá estar contratada a media jornada o superior a media jornada.

  • Estar a cargo de unhijo menor de 3 años.

  • Haber registrado al niño en el Registro Civil.

  • Existe también un límite cuantitativo para obtener el abono anticipado u obtener la devolución total de esta ayuda, y es el de que la seguridad social pagada por el trabajador y empresa respecto de la madre trabajadora sera superior a 100 € /mes.


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El Importe de la desgravación


La cuantía de la ayuda es de 1.200 euros anuales, aunque en realidad no se trata de una deducción, sino de una minoración de la cuota diferencial del IRPF.


Dicho de otra forma, es un dinero que se restará al hacer la declaración de la renta a lo que haya que pagar o se sumará a lo que Hacienda debe devolver.


La cifra concreta para cada madre se calculará de forma proporcional al número de meses que se cumplan los requisitos sin incluirse el mes del cumplimiento de los tres años.


Esto quiere decir que si el niño nació el 1 de mayo, la deducción corresponderá a ocho meses que van de mayo (incluido) a diciembre.


Cómo cobrar la deducción por maternidad


Existen dos modalidades para cobrar la deducción por maternidad:


  1. De forma íntegra vía IRPF: en este caso se aplica la deducción en la declaración de la renta minorando la cuota diferencial. Es decir, si había que pagar 700 euros Hacienda nos devolverá 500 euros y si nos tenía que devolver 300 euros, nos devolverá 1.500 euros. Y es que la deducción por maternidad se aplica independientemente de que el resultado del IRPF sea positivo o negativo.

  2. De forma anticipada: quienes lo deseen y cumplan una serie de requisitos podrán cobrar los 1.200 euros de la ayuda de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. Para hacerlo habrá que rellenar el Modelo 140.


Dónde se presenta el modelo 140:


  • De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello hará falta un NIF previamente incluido en la base de datos de la AEAT, DNI Electrónico y el certificado de usuario X.509.V3.

  • De forma telefónica. También se puede llamar al número 901 200 354 de la AEAT y realizar el trámite con el NIF, número de cuenta bancaria, número de la Seguridad Social, el importe de la casilla 415 de la declaración de la renta del año anterior y los datos del libro de familia.

  • De forma forma física. Siempre queda la opción de acudir a cualquier delegación de Hacienda y presentar el modelo 140 impreso e incluso de enviarlo por correo a la AEAT (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial).


El plazo para presentar la solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad puede realizarse en cualquier momento y no existen límites temporales.


En caso de que se produzca cualquier variación que afecte al cobro anticipado de la deducción, habrá que presentar de nuevo el modelo 140 en los 15 días naturales al cambio.

Si quiere saber cuáles deben ser los pasos que han de adoptar los contribuyentes que tributaron por este concepto para poder solicitar la recuperación de las cantidades abonadas, mire aquí.


¿Tienes alguna duda o deseas aportar algo más? 



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