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¿Qué puede hacer si Hacienda le embarga?

Actualizado: 21 may 2021

¿Qué puede hacer la Agencia Tributaria si no paga la deuda en Apremio?


Si la Agencia Tributaria  no ha cobrado la deuda con su recargo correspondiente,  la administración podrá embargar los bienes y derechos del contribuyente, por lo que emitirá Diligencia de Embargo de Créditos.


El contribuyente aún así,  podrá recurrir la diligencia de embargo con un recurso de reposición o con una reclamación administrativa.


El contribuyente podrá recurrir en algunos casos la diligencia de embargo


Según el artículo 170 Ley 58/2003, que manifiesta la Ley General Tributaria:

«contra la diligencia de embargo sólo puede oponer el obligado al pago bien en recurso de reposición o en reclamación económico administrativa los siguientes motivos: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.»

Puede ser que algún contribuyente se encuentre en alguno de los casos contemplados en la ley.


Si hay defectos en la comunicación de la providencia de apremio y el sujeto pasivo se encuentre de repente con un embargo sin haber recibido antes ninguna notificación de la Agencia Tributaria.


Si ha pedido aplazamiento y fraccionamiento de la deuda ya sea en periodo voluntario o en apremio e inesperadamente recibe una diligencia de embargo.


En esas tesituras y otras que se pueden dar, deberá recurrir la diligencia de embargo a la oficina de recaudación explicando los motivos por los que no se debe hacer efectivo el embargo, todo ello de acuerdo a los tiempos y forma que marca la legislación.


Si se desestiman las alegaciones, la administración procederá la valoración de los bienes una vez embargados


Llegado el caso de que nos desestimen las alegaciones o que no podamos recurrir la Diligencia de Embargo, y una vez embargados los bienes, la Administración, antes de su enajenación, procederá a la valoración por sí misma o por expertos independientes de los bienes y derechos embargados, la valoración será notificada al contribuyente.


En caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación, artículo. 97 RD 939/2005.


-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes,  se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. -Si la diferencia entre la suma de los valores asignados a los bienes por ambas partes excede del 20 por ciento, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable.


Si no hay acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado en plazo no superior a 15 días.

Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Dejar que el tiempo corra en los embargos de Hacienda, va en su contra, si está en esta situación y necesita ayuda, déjenos su comentario.




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