top of page

¿PUEDES DONAR DINERO A TU HIJO PARA QUE MONTE UNA EMPRESA?

Actualizado: 24 may 2021

Si, puedes donar dinero a tu hijo para que monte una empresa, además, sin pagar impuesto de donaciones


Actualmente en la Región de Murcia y con el objetivo de crear empresas y empleo autónomo, el ejecutivo murciano tiene vigente una deducción en el Impuesto de Donaciones que minora la tributación de la donación de dinero de padres a hijos para que este último cree una empresa o monte un negocio.


Por eso muchos padres, como tu, piensan en por qué no aprovechar esta deducción y ayudar a que sus hijos se lancen al mundo empresarial, emprendan y puedan incrementar el tejido empresarial de la Región de Murcia.


¿Qué dice la ley?


Esta reducción (casi exención) en el Impuesto de Donaciones viene recogida en el RD 1/2010 de la Región de Murcia.


En el RD se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por ello, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II (cónyuges e hijos principalmente) para la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.


En ambos casos el domicilio social y fiscal debe estar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


En el RD se establece una reducción de 99% del importe donado, lo que supone una tributación inferior al 1% sobre el importe donado.


¿Qué requisitos deben cumplirse?

  1. La donación deberá formalizarse en documento público (escritura) y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales.

  2. La constitución, ampliación o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de las participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

  3. El patrimonio neto del donatario (hijo), en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

  4. Si lo que se adquiere o amplía es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

    1. – Tres millones de euros en el caso de adquisición o ampliación de empresa individual.

    2. – Un millón de euros en el caso de adquisición o ampliación de negocio profesional.

  5. En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, deben cumplir los siguientes:

    1. – Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

    2. – El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

  6. Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años.

No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial.

El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.


Siendo los requisitos de fácil cumplimiento y en concordancia con la creación de una empresa y su mantenimiento en el tiempo, no desaproveches esta reducción, casi exención, en el impuesto de donaciones.




317 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page