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¿LO MIO ES TUYO Y LO TUYO ES MIO?

Actualizado: 21 may 2021

Cómo se autoliquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650 y cuál es la postura adoptada por la dirección general de tributos


No se ustedes, pero yo esta frase «Lo mio es tuyo y lo tuyo mio» la he oído centenares de veces en el despacho, sobre todo, si las personas a las cuales estoy asesorando son de edad avanzada.


Cuando un matrimonio solicita asesoramiento sobre la mejor forma de realizar testamento, siempre parten de la siguiente creencia; los bienes que conforman la sociedad ganancial seguirá siendo de ambos cónyuges aunque uno se ellos fallezca. 


Es difícil hacerles entender que solo la MITAD de los mismos, o la mitad del valor de los mismos, es de su propiedad, perteneciendo la otra mitad al cónyuge fallecido, y por tanto, la que será objeto de reparto en su herencia.


Partiendo de esta base, les voy a explicar cómo se autoliquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650, y cuál es la postura adoptada por la dirección general de tributos.

El fallecimiento de uno de los cónyuges, casados bajo el régimen legal de gananciales, supone la extinción automática del citado régimen, pero no la liquidación del mismo.

Lo primero que debe realizarse por tanto,  es la determinación de los bienes, derechos y deudas que corresponden al cónyuge viudo y los bienes, derechos y deudas  que corresponden al caudal relicto o masa hereditaria del fallecido, la cual  será objeto de reparto en la herencia y se repartirán entre sus herederos en la proporción correspondiente.


Debe quedar muy claro que los bienes que se adjudican al cónyuge viudo están exentos de la obligación de pago de impuestos de sucesiones ya que pertenecen a la liquidación de la sociedad de gananciales.


Solo pagará impuestos de sucesiones, los bienes que conforman el caudal relicto.

Como la liquidación de la sociedad de gananciales es previa a la determinación del caudal relicto, le aconsejo que a la hora de realizar la autoliquidación del impuesto de sucesiones siga los siguientes pasos:


PRIMERO.- Proceder a  la liquidación de la sociedad conyugal (sujeta y exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD)

SEGUNDO.- En un acto posterior proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones del cónyuge fallecido, modelo 650.


De esta forma, podemos incluir en la masa hereditaria gravable el 100% de los bienes de la sociedad de gananciales que puedan ser objeto de bonificaciones (vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades………).


Así, pueden los herederos disfrutar del derecho a las reducciones en la base imponible del impuesto y por ende, en el pago del impuesto.


El reparto de una herencia no es un juego sencillo, dado que solo mediante un estudio pormenorizado podemos reducir el enorme coste que el pago de los mismos  supone.

Si quiere ver la diferencia entre planificar una sucesión o no hacer nada, mire aquí. 

Puede dejarnos su comentario o dudas, más abajo. Gracias.


Ana Cristina Carrillo Fernández

Socia-Directora en Carrillo Asesores

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