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Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Actualizado: 21 may 2021

Novedades normativas de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades


El pasado 30 de septiembre fue publicado el  Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.


Así como la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202.


El  objetivo de todo lo anterior es, como ya saben, cumplir con el techo de déficit público fijado por Bruselas, de tal suerte que es necesario dar respuesta a diversas cuestiones que se nos plantearán con dicha modificación regulatoria.

¿A quién afecta?


Este cambio regulatorio afectará a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al comienzo del período impositivo sea superior a la cantidad de 10 millones de euros.

¿Desde cuándo?


Tiene su repercusión sobre los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.


No resultando de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del citado 30 de septiembre de 2016.

¿Cuáles son los cambios efectivamente observados?


1º) Establecimiento de un tipo mínimo en el pago fraccionado, de tal suerte que:

  1. Por lo general, el tipo mínimo en el pago fraccionado no podrá estar por debajo del 23% del resultado contable positivo, es decir, como mínimo la cantidad a ingresar será el 23% del resultado (positivo) de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (de no coincidir con el año natural, hasta día previo al comienzo del periodo de ingreso).

  2. Por otro lado, para aquellas empresas con tipo de gravamen incrementado (30%), es decir, entidades de explotación de hidrocarburos o entidades de crédito, como mínimo la cantidad a ingresar será 25% (2pp más).

2º) Transformación del cálculo del porcentaje a que se refiere el artículo 40.3 LIS, el cuál resultará de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, aproximándolo al tipo nominal del impuesto, o lo que es lo mismo: un 24% (para empresas con tipo de gravamen general).


En definitiva, todo lo descrito por cuanto antecede será de aplicación en los ya conocidos modelos 222 y modelos 202, puesto que la consecuencia inherente a dicho cambio regulatorio se plasma en su propia casilla 33: “Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)”.


Si tiene alguna duda sobre este cambio regulatorio en el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, póngase en contacto con nosotros.




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