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Qué obligaciones tengo frente Hacienda si alquilo un inmueble.

Actualizado: 24 may 2021

Qué obligaciones tengo frente hacienda si alquilo un inmueble


Si usted está pensando alquilar un inmueble o ya lo tiene arrendado, las obligaciones fiscales que tiene frente a Hacienda son diversas y atendiendo al tipo de inmueble también podrán variar.


Si se alquila una vivienda


Las obligaciones frente a Hacienda son escasas, ya que el alquiler de vivienda a persona física para vivir, no está sujeto a IVA ni a retención.


Por lo tanto tendrá que emitir un recibo de alquiler al inquilino y las obligaciones fiscales serán declarar dicho ingreso anual por este concepto en su declaración de IRPF.


Deduciéndose como gastos los marcados en la legislación de IRPF, entre ellos,el recibo de IBI pagado, gastos pagados por usted como luz, agua, basura, etc.


También podrá deducirse los intereses del préstamo hipotecario asociado al inmueble pagado, gastos en reparación y conservación del inmueble, primas de seguro pagadas del inmueble, gastos de comunidad si los paga, y la amortización del inmueble como marca la Ley.


Además si se alquila como vivienda habitual para el inquilino, podrá tener una exención en el rendimiento neto del 60% (no se olvide aplicarla).


Si se alquila una finca rústica


En este caso las obligaciones son idénticas, la operación está exenta de IVA y de retención, por lo que simplemente deberá hacerse constar y declarar los ingresos y los gastos relativos a la finca arrendada en su declaración de IRPF en función de lo manifestado en el punto anterior.


Si lo que se alquila es un local comercial o nave industrial


Aquí las obligaciones cambian, pues deberá darse de alta en Hacienda como arrendador de locales de negocios, a través de una declaración censal (modelo 036), y al estar estos inmuebles y actividades sujetas a IVA y retención, deberá realizar una factura al inquilino con el 21% de IVA (actualmente) y minorada en el 19% de retención (actualmente).


Por ello deberá realizar el ingreso de ese IVA trimestralmente, deducido el IVA de las facturas recibidas y asociadas al alquiler de ese inmueble.


Deberá realizar el modelo 303 declaración liquidación trimestral del IVA.  El resumen anual de IVA (modelo 390) no deberá realizarlo si solo tiene esta actividad de arrendamiento de locales, pues se exonera de esta obligación.


También deberá llevar un Libro de Facturas emitidas y recibidas conforme marca la legislación de IVA.

Usted estará eximido de realizar el modelo 347 de operaciones con terceras personas si no tiene adquisiciones de bienes o servicios superiores de una misma persona durante un ejercicio superiores a 3.000 euros (en caso contrario deberá realizar dicho modelo en febrero del ejercicio posterior al terminado).


También deberá declarar los ingresos derivados del alquiler de este inmueble en el IRPF, y podrá deducirse los gastos expuestos en el punto anterior primero, conforme marca la legislación.


No se olvide declarar las retenciones efectuadas al inquilino en su declaración de Renta, para restar la cuota que le sale en la declaración de IRPF.

*Articulo publicado en Murciaeconomía.




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