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Cómo debe tributar en IRPF por la devolución de las Cláusulas Suelo

Actualizado: 19 may 2021

¿Tiene dudas de si tributar por recibir la devolución de lo pagado de más por las Cláusulas Suelo?


Si usted tiene dudas si va a tributar o no por recibir la devolución de lo pagado de más por las cláusula suelo de su préstamo hipotecario, en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero (BOE de 21 de enero de 2017) se establecen una serie de medidas que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor a las entidades de crédito por la imposición de los bancos en la constitución de las hipotecas.


Es por ello que se toman ciertas medidas, para que quede claro el tratamiento fiscal de dichas devoluciones, modificando la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, concretamente incorporando con efectos desde el día 21 de enero de 2017.


Para empezar debemos de decir que la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas suelo ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF, ya que tendrán su tratamiento específico.


Así por ello, el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas en función de si formaron en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible, tributarán de la siguiente forma:


1.    Cantidades incorporadas a deducciones por vivienda habitual o de CCAA


Respecto de las cantidades que se incorporaron dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma, como por ejemplo la CCAA de Murcia, que tiene asociadas deducciones autonómicas: se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas y habrá que regularizar, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.


Además, se matiza que no se regularizará respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo alcanzado.


2.  Cantidades consideradas como gasto deducible


Respecto de las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible -de los  rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario-:


Se pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.


3. Cantidades devueltas destinadas a amortizar parte del préstamo


Para concluir debemos manifestar, que como en el caso planteado la entidad financiera destine las devoluciones de los importes correspondientes a la cláusula suelo, a amortizar parte del préstamo hipotecario vigente, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible, ya que como es evidente tampoco se tributará por dicha devolución.


Con este RD, clarificador en su texto, queda resuelto la duda que miles de contribuyentes tenían sobre hacer declaraciones complementarías y si podían verse muy perjudicados por las devoluciones.




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