29 de ene de 20183 min.
Actualizado: 13 de may de 2021
En ocasiones, la reclamación judicial de una deuda es infructuosa y antieconómica, al no poder recuperarse ni la cuantía debida por el deudor ni los costes de la reclamación judicial.
Existen numerosos factores que impiden que las reclamaciones judiciales prosperen entre los que se encuentran, principalmente, la insuficiencia de pruebas y documentos necesarios que acrediten la existencia de la deuda, la insolvencia del deudor o la demora en interponer la demanda frente al mismo.
Como es lógico, cada reclamación tiene sus particularidades e incluso un procedimiento judicial específico.
No obstante, a continuación, se enumeran una serie de cuestiones prácticas que debe tener en cuenta todo empresario antes de reclamar judicialmente una deuda:
Pues, por mucho que exista una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía reclamada, si éste no dispone de bienes suficientes para hacer frente a la misma, la sentencia carecerá de utilidad práctica alguna al no existir bienes que puedan embargarse para lograr el cobro de la deuda.
Correctamente mediante facturas, albaranes, hojas de pedido y cualquier otro documento que acredite la deuda. Si no existen pruebas suficientes de la existencia de la deuda reclamada, difícilmente va a tener éxito la reclamación.
Los albaranes no son obligatorios pero son indispensables para acreditar que se ha prestado el servicio o se han entregado las mercancías al deudor. Para ello, es necesario que contengan las siguientes menciones: lugar y fecha de entrega o prestación del servicio, datos del comprador y vendedor o prestador, cantidad y concepto de las mercancías entregadas o servicio prestado, referencia a la factura a la que se corresponde el albarán y, fundamentalmente, el nombre, apellidos, documento de identidad y firma del receptor. Si el documento contiene dichas menciones, el deudor tendrá más complicado oponerse al pago y justificar que no debe la cuantía que se le reclama.
Siempre que se interponga la reclamación en los plazos y bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable.
En caso de impago, se puede acudir al juicio cambiario, un procedimiento privilegiado en el que, tras interponer la demanda, junto al referido documento, si el Juez entiende que se cumplen todos los requisitos exigidos, requiere de pago al deudor y, al mismo tiempo, ordena el embargo preventivo de sus bienes. Así, si el deudor no se opone al pago y no abona la cantidad reclamada, el Juez despacha ejecución contra el mismo y se procede a embargar sus bienes y derechos por la cuantía total reclamada.
En caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros.
Si el deudor no pagar tras la sentencia condenatoria, será necesario interponer una demanda ejecutiva frente a los bienes del deudor. En este caso, también es posible recuperar los costes de este eventual proceso ejecutivo.
A veces, basta enviar un burofax o burosms reclamando la deuda por medio de letrado para que el deudor contacte rápidamente con el acreedor, con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial para liquidar la deuda pendiente, evitando acudir a la vía judicial.
En muchos casos, la tardanza en reclamar una deuda se traduce en la imposibilidad de localizar al deudor y en la dificultad de cobrar la cuantía que adeuda por no disponer éste de bienes suficientes o por encontrarse en concurso de acreedores.
Si pretende iniciar una reclamación judicial o necesita más información, consúltenos sin compromiso.
Cristina Pérez Marín
Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.