22 de jul de 20193 min.
Actualizado: 9 de feb de 2021
Este post en el que trataremos los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro es la tercera parte de una serie que hemos publicado sobre el Brexit Duro. Para más información puedes consultar la Parte I: Aranceles y Parte II: Efectos fiscales para las personas físicas. Con respecto al tema de hoy, pasemos a verlo en detalle:
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades las principales efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro serían:
El artículo 19 de la LIS establece la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de una entidad residente que traslada su residencia fuera de España, salvo que los elementos patrimoniales queden afectos a un establecimiento permanente en España. Sin embargo, para los elementos patrimoniales transferidos a un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo, se permite su aplazamiento hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales, lo que no sucedería en el caso del Reino Unido.
Resultaría plenamente aplicable la limitación a la exención en dividendos y plusvalías procedentes de entidades no residentes que tengan su residencia en un paraíso fiscal, contenida en el artículo 21 de la LIS, y la limitación sobre la reducción de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles contenida en el artículo 23, que se prevé para los paraísos fiscales que no se sitúen en un Estado Miembro, lo que podría afectar a Gibraltar.
Imposibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica para las actividades desarrolladas fuera de España o de un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo.
Limitaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Su porcentaje se incrementa al 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea. También en las que participen productores de más de un Estado Miembro o en relación con la deducción por los gastos de personal creativo, que requiere que se tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo.
Imposibilidad de aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones, en los cambios de domicilio entre el Reino Unido y España de Sociedades Europeas y Sociedades Cooperativas Europeas, así como en las operaciones en las que la aplicación del régimen fiscal requiera que la entidad adquirente o dominante, sus socios o el elemento transmitido sea residente o esté situado en un Estado de la Unión Europea.
No aplicación de la exención prevista en el régimen de transparencia fiscal internacional, de imputación de rentas procedentes de entidades no residentes, en relación con aquellas entidades que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El segundo de los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro afectará al IVA. Los principales cambios en esta materia derivan de que el Reino Unido dejase de considerarse Estado Comunitario:
Siendo la declaración aduanera uno de los medios de prueba admitidos para justificar la exención. Esta requiere acreditar que la mercancía ha salido fuera de territorio comunitario.
El impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes. Ahora bien, se pueden ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (régimen de IVA diferido).
Para poder optar a este régimen se requiere presentar el IVA mensual, inscribiéndose en el REDEME(Registro de Devolución Mensual). Esto implica quedar obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del SII.
En todo caso, las anteriores operaciones no quedarían sujetas a su inclusión en el 349. Esto es así porque dejarían de tratarse de operaciones intracomunitarias.
En definitiva, se podrían generar importantes efectos derivados de que se produzca la salida del Reino Unido de la UE. En consecuencia, será necesario analizar los términos del acuerdo que finalmente se alcance. Por ello, resultará relevante, a estos efectos, la inclusión o no del Reino Unido dentro del Espacio Económico Europeo.
Esperamos haberte ayudado a entender los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro. Si tienes cualquier duda, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
Alejandro Fernández-Castanys
Abogado-Economista experto en fiscalidad internacional