14 de jun de 20162 min.
Actualizado: 21 de may de 2021
Una persona al morir puede hacerlo con testamento o sin él, lo que jurídicamente se conoce como sucesión legal o inestada (abintestato).
En este segundo supuesto es la ley la que determina las personas que heredan y las proporciones, pudiendo darse por tanto los siguientes supuestos de hecho que detallamos a continuación.
Heredan los hijos por partes iguales.
Si uno de los hijos ha muerto, su parte le corresponde a sus hijos por partes iguales.
Heredan los hijos por partes iguales.
Si uno de los hijos ha muerto, su parte le corresponde a sus hijos por partes iguales, pero el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Heredan los padres por partes iguales o el ascendiente que viva.
Heredan los padres por partes iguales o el ascendiente que viva.
El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
El cónyuge viudo es el heredero universal.
Heredan los hermanos e hijos de hermanos.
Como puede observarse, no es cierto, el dicho popular; “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío” existente entre los matrimonios, sobre todo de edad avanzada, ya que los herederos legales son los hijos, no el cónyuge.
De ahí la conveniencia de hacer testamento, si por ejemplo, lo que se quiere es mejorar la parte de tu marido o mujer.
Además, una herencia sin testamento acarrea largos trámites para poder pagar el impuesto de sucesiones y en caso de que no cumpla los plazos, tendrá que pagar además una sanción.
Hacer testamento reduce estos trámites y evita conflictos familiares.
Si quiere saber las ventajas de hacer testamento, mire aquí. Y si tiene alguna duda, déjenos su comentario.
Ana Cristina Carrillo Fernández
Socia-Directora en Carrillo Asesores