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Actualizado: 29 de abr de 2021
Con el cambio de año se modifican algunos aspectos en materia tributaria y fiscal en ciertos segmentos del sector “artista”. Los cambios principales que conforman estas novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas según el impuesto al que afectan son los siguientes:
Aquí los cambios se producen en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a las que se acojan sociedades. Y es que a partir de ahora desaparecen las obligaciones formales para los productores que existían. Básicamente ya no tendrán que:
Incorporar en los créditos y en la publicidad de forma explícita nada.
Remitir cierto material al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). También informarle de algunos datos estadísticos.
Ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.
A partir del 1 de enero de 2019, la retención de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea el autor el contribuyente se reduce de un 19% a un 15%. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar las facturas, para no aplicar una retención incorrecta. Luego se tendrían que solicitar devoluciones de ingresos indebidos a la agencia tributaria. Obviamente esto supone una pérdida de tiempo.
Si bien hasta ahora como ya comentamos en otro post “los servicios artísticos prestados por el artista a los clientes con los que contrate la actuación tributarán al tipo normal de IVA (21%)”, a partir del 1 de enero de 2019, se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores cinematográficos y organizadores de obras de teatro y musicales (número 13º del artículo 91.Uno.2). Siempre y cuando los primeros sean personas físicas.
Si tienes cualquier duda sobre estas novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.