21 de jun de 20162 min.

PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES GENERALES 26 JUNIO

Actualizado: 21 de may de 2021

Resumen permisos retribuidos para las elecciones generales

Las personas que trabajen el próximo 26 de junio tendrán derecho a un permiso retribuido para ejercer su voto en las elecciones generales.

  1. Es necesario presentar la justificación de la mesa electoral de la emisión del voto. 

  2. Corresponde a la empresa la distribución del tiempo del permiso.

  3. Los trabajadores a tiempo parcial el permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.

  4. Los trabajadores la noche del 25 de junio, podrán solicitar el cambio de turno.

  5. Las mesas electorales abren de 9:00 a 20:00

Para trabajadores como electores:

  1. 1.- Si su horario coincide en menos de 2 horas, no tendrá derecho a permiso retribuido.

  2. 2.- Si su horario coincide en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 2 horas.

  3. 3.- Si su horario coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 3 horas.

  4. 4.- Si su horario coincide en 6 o más horas con el horario de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso de 4 horas.

Para trabajadores como presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales

  • podrán disfrutar de un permiso retribuido durante toda la jornada, si no disfrutan ese día del descanso semanal.

  • 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterios.

Para trabajadores como apoderados de las mesas electorales

  • podrán disfrutar de un permiso retribuido durante toda la jornada. si no disfrutan ese día del descanso semanal.

La legislación aplicable es:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

También se ha publicado en los Boletines Oficiales de varias comunidades autónomas, entre otras:

Región de Murcia  «Orden de 20 de mayo de 2016, del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo«

Comunidad de Madrid «RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid«

Antonio Martínez Ortiz

Asesor Laboral en Carrillo Asesores

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