16 de ene de 20171 min.
Actualizado: 19 de may de 2021
La famosa y comúnmente denominada “cláusula suelo”, consiste en una cláusula dispuesta en los préstamos hipotecarios, en virtud de la cual, el prestatario se obliga a abonar un interés remuneratorio mínimo –denominado suelo-, cuando el tipo resultante del interés variable fijado –por ejemplo EURIBOR a un año más 0’5%-, sea inferior a dicho suelo.
La falta de información proporcionada al momento de otorgar dichos préstamos hipotecarios, supuso que los prestatarios no fuesen conscientes del hecho de que, sin perjuicio de cómo evolucionase el interés variable dispuesto, estaban obligados a abonar el mínimo establecido por la “cláusula suelo”.
Esta cláusula siempre favorece a los intereses de la entidad bancaria prestamista.
Una vez conocida la realidad de esta cláusula, los consumidores han denunciado la abusividad de la misma y, en consecuencia, nuestros juzgados y tribunales han acordado la nulidad de la cláusula, condenando a las entidades bancarias a eliminarla, así como a devolver los intereses pagados indebidamente desde la constitución del préstamo hipotecario.
El equipo especialista en derecho bancario y financiero de Carrillo Asesores le asesorará para dirigir su reclamación a la entidad bancaria, al objeto de eliminar la cláusula suelo dispuesta en su préstamo hipotecario y asimismo recuperar aquellos intereses que haya abonado de forma indebida desde el otorgamiento del préstamo.
En caso de que la reclamación extrajudicial no resulte fructífera, instaremos la nulidad y reclamaremos los intereses ante los Tribunales.
Isabel Navarro
Abogada en Carrillo Asesores