9 de jul de 20153 min.
Actualizado: 28 de may de 2021
Esta situación sería distinta con uno de los instrumentos jurídicos más válidos y menos utilizado en la actualidad, el testamento.
A través del testamento, el causante ordena y da instrucciones a sus herederos, sobre cómo desea proceder al reparto de sus bienes.
Puede mejorar a determinados descendientes, establecer legados, aumentar el haber de su cónyuge, etc. Siempre cumpliendo una serie de límites legales.
Además de lo anteriormente explicado , tener testamento reduce de manera significativa los tramites burocráticos que el fallecimiento conlleva, dado el escaso plazo de tiempo existente para proceder a la liquidación y correspondiente pago del impuesto de sucesiones.
Comparemos cómo transcurren las dos situaciones, fallecimiento sin testamento y fallecimiento con testamento.
El médico acredita con el Certificado de defunción el fallecimiento, comienza el duelo familiar.
Lo habitual es que la familia no comience los trámites hasta pasado un mes del duelo, es entonces cuando comienza con el proceso.
El interesado tiene que solicitar en el Registro Civil:
El Certificado de últimas voluntades
El Certificado de registro de seguro.
De esta forma se confirma si el fallecido ha hecho testamento o no ha hecho testamento. El Registro Civil tarda 15 días hábiles en entregar esta documentación.
Si son herederos directos, en línea recta descendientes o ascendientes, tienen que ir al notario con:
La documentación recogida del Registro Civil.
El certificado de defunción.
El libro de familia.
Dos testigos.
En la notaría firmarán la escritura de declaración de herederos.
Si no son los herederos directos, tienen que ir al juzgado.
En el juzgado, la obtención de declaración de herederos puede retrasarse unos 3 meses. Con el peligro de que se solapen los plazos y no se pueda pagar el impuesto porque no se saben quiénes son los herederos.
Puede solicitar la prórroga, para pagar el impuesto, en el quinto mes desde el fallecimiento.
Para hacerlo necesita toda la documentación original, con lo cual si no ha comenzado pronto a gestionarla es probable que no llegue a poder pedirla.
El médico acredita con el Certificado de defunción el fallecimiento, comienza el duelo familiar.
Presentación del impuesto, no hace falta ir a la notaría ni al juzgado. El testamento suple la nota de declaración de herederos.
No hacer testamento significa entrar en largos trámites burocráticos que pueden comerse el tiempo de 6 meses establecidos por ley para pagar el impuesto de sucesiones, dando lugar a sanciones.
No hacer testamento implica que se cumpla la ley y en contra de lo que muchos creen, en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro queda prácticamente sin herencia.
Cuidado con la creencia popular de que «lo mío es tuyo, y lo tuyo mío» porque no es así.
No hacer testamento obliga a los herederos a ponerse de acuerdo en la partición y valoración de los bienes.
Si quiere saber más sobre testamentos, mire aquí, sobre tipos de testamento, aquí, y la diferencia entre planificar o no hacer nada, aquí.
Y si desea más información o que le ayudemos, no dude en contactar con nosotros.
Ana Cristina Carrillo Fernández
Socia-Directora en Carrillo Asesores