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Artistas callejeros del grafiti: obligaciones en el IVA

Actualizado: 13 may 2021

Aunque la palabra grafiti (del italiano graffiti) se defina según la RAE: “Firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente“ y esta definición pueda dar una idea de cierto vandalismo o gamberrismo, lo cierto es que, aparte de que no siempre es así (muchas veces si se tiene autorización y hay clientes que solicitan estas obras) hay lugares en el mundo que no se entienden sin ellos.


Me refiero por ejemplo a los actuales restos del Muro de Berlín o a la pared del Muro de John Lennon en Praga, por no mencionar los famosos grafitis del Bronx en Nueva York. Por tanto, a veces no es exagerado considerar a los autores de estas obras, “artistas”. Y como artistas que son, a veces pueden llegar a hacer de esa afición artística su modo de vivir. Y claro, aquí empieza la problemática fiscal. ¿Qué haces tú, artista del grafiti, para hacerlo todo legalmente (aparte de pintar solamente en las zonas permitidas)?


Uno de los problemas que puede surgirle al artista es si tiene que aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido a la facturación por su obra. Por un grafiti que me encarga una comunidad de vecinos para la puerta del garaje por ejemplo, ¿les tengo que repercutir IVA o no?

Por una parte la legislación nos dice que estarán exentas de IVA: “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.» . Sin embargo, los servicios descritos que en principio parece que podrían encajar en esta definición, no lo hacen, puesto que según consulta vinculante del mes de septiembre de 2016, “la realización de pinturas sobre cualquier soporte (lienzo, tablas, paredes o techo) que sean objeto de entrega al cliente, efectuadas por su encargo o no, tiene la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto se encuentran sujetas y no exentas la realización de un graffiti…”


Una vez tengo claro que tengo que repercutir IVA como pintor de grafitis, ¿a qué tipo lo hago? La misma consulta que nos da la clave de la problemática anterior nos resuelve esta. Y es que el tipo de IVA será el reducido (10% en la actualidad) siempre que el grafiti entregado sea una pintura o dibujo realizada totalmente a mano por el artista de acuerdo con el artículo 136.Uno.2º de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, siendo el tipo de IVA normal (21% en la actualidad) el aplicable en caso contrario.




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