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¿Vulneras los derechos de autor al enlazar otras obras a tu web?

Actualizado: 21 may 2021

¿Está permitido proporcionar enlaces que den acceso a obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del propio autor?


Según la normativa europea actual, los autores de obras literarias, artísticas y científicas tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.


En consecuencia, para publicar o divulgar, por cualquier medio, una obra protegida, es necesario el consentimiento del autor, salvo excepciones legalmente establecidas.

Sin embargo, el auge de las nuevas tecnologías ha favorecido el hecho de que todo tipo de obras protegidas puedan ser puestas a disposición de un gran número de internautas y que éstos puedan acceder a ellas en cualquier momento y desde cualquier lugar.


Es más, es habitual encontrar en Internet numerosas páginas Web que, para atraer a potenciales clientes, facilitan vínculos a imágenes, vídeos, publicaciones… protegidos por derechos de autor y lo más alarmante es que, por lo general, sus propietarios no conocen las consecuencias legales de estos actos.


¿Me pueden sancionar por colocar en una página web hipervínculos que remitan a obras protegidas que están disponibles en otro sitio web?


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia al respecto en su reciente Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016, señalando que está prohibida la comunicación al público de una obra protegida por derechos de autor y que, para dilucidad si existe o no comunicación al público, la clave está en si los enlaces que remiten a obras protegidas se han proporcionado con o sin ánimo de lucro:


Si en una página web se facilitan enlaces a otros sitios web con ánimo de lucro, se presume que los vínculos se han proporcionado conociéndose el carácter ilegal de la publicación y divulgación de las obras contenidas en ese otro sitio de Internet.

Según el Tribunal, el que coloca los enlaces debe realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra en particular no se ha publicado ilegalmente en el sitio web al que dirigen los enlaces.


No obstante, se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

En cambio, si los enlaces son proporcionados sin ánimo de lucro, no existe presunción iuris tantum de conocimiento del carácter ilegal de la divulgación y publicación de las obras protegidas toda vez que ha de tenerse en cuenta el hecho de que dicha persona no sepa o no pueda razonablemente saber que dichas obras han sido publicadas sin la autorización del titular de los derechos de autor.


Especialmente cuando el contenido de un sitio en Internet al que remite el enlace ha podido ser modificado tras la creación de este enlace, sin que la persona que lo ha creado sea consciente de ello.


Importancia de la definición de “comunicación al público” a la luz de la Jurisprudencia comunitaria


La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,  persigue el justo equilibrio entre la protección íntegra de los derechos de propiedad intelectual del autor y la protección de la libertad de expresión y de información de los usuarios.


A tal efecto, prohíbe la “comunicación al público” de obras protegidas sin el consentimiento del autor.


El término “comunicación al público” ha sido interpretado por la jurisprudencia europea en numerosas ocasiones. Por ejemplo, en la citada Sentencia, el Tribunal de Justicia entiende que dentro del término “comunicación al público” se engloban dos conceptos: “acto de comunicación” de una obra y la comunicación de ésta a un “público”.


El concepto de “público” se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas.


Por otro lado, para que exista “comunicación al público” de una obra, la obra debe ser comunicada con una técnica distinta a la utilizada anteriormente o, en su defecto, debe comunicarse ante un “público nuevo”, entendiendo por éste un público que no se tuvo en consideración por el titular del derecho de autor cuando autorizó la comunicación de su obra al público.


Por consiguiente, con carácter general, no constituye una “comunicación al público” y, por tanto, no será ilícita, la colocación de hipervínculos que remiten a obras disponibles en otro sitio de Internet (siempre y cuando haya previa autorización del titular de los derechos de autor) si se ha comunicado a través de la misma técnica (Internet), salvo que se dirijan a un público nuevo.


Ello sin perjuicio de la presunción iuris tantum de existencia de “comunicación al público” en el caso de que el que haya facilitado los enlaces tenga ánimo de lucro.

En cualquier caso, la jurisprudencia europea establece que hay más factores que influyen en la existencia de una “comunicación al público”. En consecuencia, habrá que analizar cada caso para dilucidar si se han infringido los derechos de autor.


Caso concreto resuelto por el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 8 de septiembre de 2016


Según el Tribunal de Justicia, quedó acreditado que “GS Media” explota el sitio web “GeenStijl” y le proporcionó a éste con ánimo de lucro ciertos enlaces que dirigían a otro sitio (“Filefactory”), el cual alojaba archivos que contenían ciertas fotos cuyo titular no había autorizado su publicación.


Además, declara el Tribunal de Justicia que “GS Media” tenía conocimiento del carácter ilegal de la publicación de las fotos por lo que no podría enervar la presunción de que la colocación de los enlaces se produjo sin conocimiento del carácter ilegal de la publicación.


En base a ello, concluye que “GS Media” realizó una comunicación al público de una obra protegida por derechos de autor.


Si están vulnerando sus Derechos de Autor o tiene dudas de si está infringiendo la normativa actual, póngase en contacto con nosotros y le ofreceremos asesoramiento adecuado al respecto.


Cristina Pérez Marín

Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores


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