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Devolución gasóleo agrícola

Actualizado: 13 may 2021

Cómo solicitar la devolución de gasóleo agrícola 


La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y, específicamente su artículo 52.Ter, reconoce el derecho a devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.


En lo que respecta a esta devolución, como en otras actuaciones de este tipo, surgen numerosas cuestiones a resolver, habida cuenta de la complejidad o, en muchos casos, desconocimiento de la normativa reguladora de la misma.

Así pues, con el presente post, intentaremos despejar las posibles dudas que surjan o puedan surgir en esta materia:


¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la devolución del gasóleo?


Pueden solicitar la devolución de estas cantidades, aquellas empresas, agricultores y profesionales de la ganadería que durante el año anterior a la solicitud, es decir, 2016, hayan utilizado gasóleo bonificado en el ejercicio de su actividad agrícola.


Adicionalmente, cabe destacar que junto a lo anterior, es requisito imprescindible haber estado inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio en cuestión.


¿Qué consumos/medios dan derecho a la devolución?


Como se ha dicho, tienen derecho a devolución aquellas empresas, agricultores y profesionales de la ganadería que hayan utilizado gasóleo bonificado en el ejercicio de su actividad agrícola (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura), pero específicamente en gasóleo empleado por:


  • Motores utilizados en la propulsión de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos.

  • Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, siendo susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos especiales, no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

  • Motores distintos de los utilizados para la propulsión de vehículos, artefactos o aparatos.


¿Cuál es el importe de la devolución?


El citado artículo 52. Ter de la LIIEE, establece que:

El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado”.

No obstante, es importante recordar que la última redacción de la LIIEE, ha venido a recoger una disminución de la cuantía a devolver, rebajando el importe a 63,71 euros por 1.000 litros.


¿Qué documentación/información necesitamos para solicitar la devolución del gasóleo agrícola?


En todo caso y con carácter genérico a toda solicitud:

  1. NIF del solicitante

  2. Tipo de medio utilizado (Tractores, cosechadores, desbrozadoras, sembradoras, motores fijos).

  3. Nº de medios utilizados

  4. Descripción del/los medios utilizados

  5. Nº Matrícula/Identificación de cada uno de ellos

  6. Nº Cuenta Bancaria/IBAN de titularidad del solicitante, y donde se hará efectiva la devolución

En relación a las operaciones de adquisición de Gasóleo:

  1. Número de factura

  2. Fecha factura

  3. Identificación CIM/CAE

  4. Volumen de litros

  5. Importe satisfecho (total factura)

En relación a las adquisiciones realizadas mediante Cheques de Gasóleo:

  1. Identificación CIM/CAE

  2. Litros adquiridos

  3. Valor

Plazo solicitud devolución gasóleo agrícola


Si aun siendo beneficiario (cumplimiento requisitos anteriores), no ha solicitado la devolución de periodos anteriores a 2016, ¿ha perdido el derecho a la misma?


La respuesta es: no, en parte. Es decir, aquellos beneficiarios que no hayan instado la solicitud de devolución de ejercicios anteriores a 2016, podrán hacerlo siempre y cuando no se haya visto sobrepasado el plazo general de prescripción de cuatro años.


Con independencia de lo anterior, recomendamos que se encuentren en posesión de las facturas donde se documenten las adquisiciones de gasóleo, al menos durante un período mínimo de cuatro años desde aquel día en que pudo solicitarse, es decir, el mes de abril.

En definitiva, si tiene alguna duda o cuestión sobre la que necesite que le ampliemos la información, no dude en contactar con nosotros, pues estaremos encantados de atenderle.




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