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EL AUTÓNOMO INSOLVENTE QUE LIQUIDE SU NEGOCIO

Actualizado: 31 may 2021

El autónomo insolvente que liquide su negocio obtendrá una quita total y definitiva


Según publicaciones recientes en los distintos medios, El Ministerio de Economía trabaja en un «procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas», que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social.


El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de «todas sus deudas». Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, sobre el «procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes», que incorpora la figura de la segunda oportunidad ofresh start estadounidense al ordenamiento español. Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso.


El texto también desarrolla el procedimiento concursal del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social.


Economía reconoce que «adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y rápida, una liberación de sus deudas, garantizando la continuidad de su actividad. A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores».


La medida más relevante es por tanto la articulación de la segunda oportunidad, para la que se prevé la «quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación» con el fin de «ponerse punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración durante el concurso)».


Se trata, de acabar con la «sutil forma de esclavitud» que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene durante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones que interrumpen la prescripción.


Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.


La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones.


Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba el FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.




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