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¿Hay que retener el IRPF a la empleada de hogar?

Actualizado: 28 may 2021

Cuando un particular contrata a una empleado/a del hogar, no hay obligación de retener

Una consulta vinculante de 2015, emitida por la Dirección General de Tributos, aclara que según el art. 76.1 del Reglamento del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, y en el caso de pagos abonados en concepto de rendimientos del trabajo por una persona fí­sica en un ámbito particular -no empresarial ni profesional-, no procede la práctica de retenciones sobre dichos conceptos.


Así­ se afirma por la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante de 8 enero 2015, ante la duda planteada por un particular al que su contratada, como empleada de hogar, le solicitaba la práctica de retenciones sobre sus rendimientos.


Cuando la empleada del hogar es contratada por un particular, los rendimientos del trabajo quedan al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa del IRPF establece para los empleadores obligados a retener o ingresar a cuenta.


Sin embargo, si existe la obligación de realizar una nómina a la empleada/o del hogar, ya que hay un componente, que es la seguridad social del trabajador, que se descuenta del bruto para determinar el líquido a cobrar.




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