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Estás a tiempo de ahorrar impuestos para la Renta 2018

Actualizado: 29 abr 2021

Si aún estás pensando en ahorrar en tu tributación de IRPF, todavía estás a tiempo de planificar y tener en cuenta algunos aspectos que pueden incidir en el resultado de tu declaración (a presentar el año que viene), ya que de aquí a final de año todavía estás a tiempo de rebajar su factura fiscal.


Es por ello que aconsejamos tener en cuenta los siguientes puntos que te pueden suponer un ahorro considerable en su próxima declaración de renta:


Situación Personal y Familiar


Es muy normal que, con las prisas, muchas veces te olvides de informar a su asesor de que tu situación personal ha cambiado y, por esta vía, perder unas deducciones muy importantes. Es por ello que debes saber que, si has tenido algún hijo en 2018, la reducción por mínimo personal y familiar es importante y significa una menor tributación. También el “matrimonio” puede ahorrar impuestos al poder hacer la declaración conjunta. Al mismo tiempo, si te han concedido una minusvalía, puedes optar a varios beneficios fiscales del IRPF, como reducciones de la base imponible o reducciones del Rendimiento neto del Trabajo por bonificar el legislador al minusválido trabajador. También, si tienes ascendientes a su cargo, puedes ahorrar impuestos.


Con ello queremos manifestar que actualizar de un año a otro los datos personales y familiares puede conllevar una menor tributación.


Diferimiento de rentas al ejercicio 2018


Aunque, a diferencia del año pasado, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para ti diferir rentas al ejercicio 2018. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírtelo la obtención de determinado tipo de rendimientos.


Así, si depende de tu elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2018 o en los primeros de 2019, puedes elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarte interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.


Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarte aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2018.

  1. Si en 2018 te has desplazado al extranjero para trabajar, y si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones que recibas estén exentas. Art 7. p) Ley IRPF.

  2. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas no puedas hacerlo, de cara al 2018 si trabajas por cuenta ajena te puede interesar pactar con tu empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante hasta 9 euros diarios o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes.


El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad será de 1.500 euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general.


Si tienes la posibilidad de que tu empresa te ceda un vehículo como retribución en especie, te va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.


Personas próximas a cumplir 65 años


Si vas a cumplir 65 años pronto y tienes en mente transmitir su vivienda habitual, y sabes que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás te convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca.

Por la misma razón, si tienes una edad próxima a los 65 años, y tienes bienes o derechos que quieras vender para complementar tu jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, te puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.


Reinversión de ganancias patrimoniales


Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.


Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.


También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores).


Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS


Si tienes pensado contratar algún depósito, puede interesarte contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensas mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2018 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2022 y que el rescate sea en forma de capital.

Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puedes rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada.


Ayudas públicas para compensación de defectos estructurales de viviendas


Debes recordar que, si a lo largo de 2018 has recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, te puede permitir diferir la tributación.


Recuerda que también serán Ganancias Patrimoniales las ayudas al Plan PIVE para compra de vehículos, por lo que deberás tributar por esta subvención recibida.


Reduzca la base imponible


Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.


La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.


Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.


Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

  1. Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.

  2. Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.


En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2018, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2018. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debes tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.


Deberás tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quieres beneficiarte de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debes proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debes realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.


Aprovecha la compensación de rentas


En caso de haber tenido en 2018 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puedes rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.


En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.


Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2018 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 20% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensarse en 20198 y siguientes en un 25% como máximo.


Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda


De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si  la adquiriste antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no has superado ese límite, no olvides plantearte el ahorro que te puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que tu economía familiar te lo permita, maximizando la deducción aplicada.


Recuerda que hay comunidades autónomas que tienen deducciones para adquisiciones de vivienda habitual, aunque no tengas derecho a la deducción estatal, y cumpliendo otros requisitos como ser menor de 35 años, u otros. (Por ejemplo la Región de Murcia), habrá que estar al tanto y no olvidar esta deducción.

Si vives en una vivienda arrendada puede que puedas seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y te hubieras deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, te conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.


Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos


También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.


La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales.

También dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.


Mejora en la deducibilidad de los donativos


Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:





Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.

El límite a la base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.


Anualidades por alimentos o manutención


En casos de separación matrimonial, puedes deducir el pago de anualidades por alimentos a favor de hijos si tiene la guardia y custodia el ex cónyuge. Y cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.


También tienes deducción el pago de una manutención a su esposa/o si es así patente y ratificado en el convenio de divorcio.

Recordatorios

  1. Si vas a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, ten en cuenta que solo podrás aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.

  2. Si como contribuyente determinas el rendimiento neto de tu actividad económica por el régimen de estimación objetiva y deseas renunciar a él o revocar tu renuncia para 2019, podrás hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que ahora es el momento de comparar tus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

  3. Si percibes rentas en un país extranjero, ten en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.

  4. No olvides comprobar la titularidad de los inmuebles que aparecían en tus últimos datos fiscales, pues es el momento de presentar en catastro una solicitud de rectificación de titularidad catastral de inmuebles con el fin de que no te imputen inmuebles que no te pertenecen.

  5. Si obtienes rendimientos por actividades económicas y determinas su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y desde 2017, con el de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

  6. Si debes presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puedes evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.

Es por ello que no puedes olvidar todos estos consejos que se deben tener en cuenta de cara a finalizar el año, pues después ya será tarde para poder acometer cambios o ultimar estos aspectos expuestos, y el ahorro en su declaración de Renta 2018 puede ser importante.




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