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Falso autónomo o autónomo dependiente (TRADE) ¿Qué tiene en su empresa?

Actualizado: 13 may 2021

¿Su empresa necesita contratar a un trabajador y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo? Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un “falso autónomo” y le corresponde estar dado de alta en el régimen general de la seguridad social. Durante este año 2018 se han intensificado las actuaciones de control por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y contratar un autónomo puede ser ilegal lo que supone multas cuyo importe podrá alcanzar desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros. Además de esta sanción económica, la Seguridad Social puede reclamar a la empresa las cotizaciones de los últimos 4 años del “falso autónomo” con un recargo del 20% de las cuotas a pagar.


¿Cómo evitar el fraude de ley?


Para que su empresa no cometa fraude de ley, es importante saber diferenciar a un “falso autónomo”. La relación entre empresa y autónomo queda regulada en la legislación mercantil y civil, y no en la legislación laboral, el contrato mercantil no es un contrato de trabajo. Cada vez es más frecuente que, empresa y “falso autónomo” firmen un contrato mercantil, pero el contrato firmado puede no ser correcto. Podremos saber que se trata de una relación laboral y el trabajador pertenece al régimen general y no al régimen autónomo cuando se dan las notas de voluntariedad, retribución, dependencia y ajeneidad. La empresa tiene un “falso autónomo” cuando gestiona su horario y vacaciones, organiza sus tareas, le da órdenes y le abona cada mes un importe similar, se le facilita teléfono móvil de empresa y vehículo. Además la empresa asume tanto beneficios como riesgos del trabajo desempeñado por el “autónomo”. Este es el caso de un comercial, que a pesar de la firma de un contrato mercantil se considera “falso autónomo” dado que es tratado como cualquier otro trabajador, trabajadores por cuenta ajena entre los que existe una relación laboral y una clara dependencia de la empresa. El trabajador autónomo es independiente, con gestión y organización propia, que realizan actividades que suponen su medio fundamental de vida y asumen los riesgos que ello conlleva.


Autónomo económicamente dependiente


Ahora bien, existe la figura del autónomo económicamente dependiente o TRADE, este autónomo es aquel cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más del 75%, pero dependerán del resultado de su trabajo, por tanto, es él el que asume el riesgo. Para diferenciar un “falso autónomo” y un “TRADE”, asegúrese de que el autónomo o TRADE además de firmar contrato mercantil, presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada del resto de empleados, asegúrese de que utiliza su propio material, también debe de gestionar su horario y el calendario de vacaciones correrá a su cargo y no de la empresa. El TRADE no tendrá la condición de asociado, tampoco tendrá trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni subcontratará a terceros. En definitiva, a la empresa le conviene estudiar bien estas condiciones y no tener dudas ante una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o una posible reclamación por parte del trabajador. La empresa debe de tener en cuenta los riesgos que asume al contratar a un autónomo, diferenciar claramente la figura entre un autónomo que es la figura que desempeña un trabajo por cuenta propia, y trabajador que realiza un trabajo por cuenta ajena, y saber si puede tener un “falso autónomo” en su empresa.


Por ello, en CARRILLO ASESORES contamos con un Departamento Laboral, experto en solventar estas y otras dudas, no dude en contactar con nosotros para ayudarle.



Mª Carmen Sánchez

Asesora Laboral en Carrillo Asesores


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