top of page

IRPF de los ingresos de patrocinio en deportistas

Actualizado: 13 may 2021

No es fácil hacer de tu pasión tu medio de vida. A menudo el mundo del deporte nos parece muy glamuroso pero no debemos olvidar que no todos los deportistas son los que salen por la televisión. Messis y Ronaldos hay pocos. Y bajando de las superestrellas, no siempre puede un deportista, incluso de alto nivel dependiendo de la disciplina que sea, dedicarse a ello profesionalmente al no obtener de ello una remuneración suficiente. Para estos deportistas muchas veces son fundamentales los ingresos procedentes de los patrocinadores. Ahora bien,


¿Qué tiene que hacer el deportista de cara a la Agencia Tributaria con esos ingresos de patrocinio?


La legislación actual califica como los rendimientos de actividades económicas y en concreto rendimientos profesionales a los derivados del ejercicio de actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) entre las que se encuentran las actividades relacionadas con el deporte.


Además, explícitamente se cita en consulta vinculante de la dirección general de tributos hablando de los rendimientos procedentes de actividades deportivas: “rendimientos entre los que evidentemente se incluyen los que se pudieran obtener de patrocinadores” (V0702-18 de 15/03/2018).

¿Cómo se consideran los ingresos por patrocinio?


Por tanto estos ingresos de patrocinadores serán considerados rendimientos de actividades económicas profesionales del deportista de cara a su declaración de IRPF, con las obligaciones que eso conlleva (emisión de facturas, posibilidad de deducibilidad de gastos…)


El beneficio de la actividad deportiva procedente de los ingresos por patrocinio será la cantidad sobre la que el deportista deberá tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hay que tener cuidado ya que a menudo, si bien los ingresos de estos patrocinadores aparecerán en los datos fiscales del deportista, no será así con los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos y que cumpliendo los requisitos contables y legales podrían ser deducibles y reducen (en muchos casos en cuantías importantes) la “factura fiscal” anual del deportista.


Por tanto conviene llevar un cierto control. Por ejemplo:


Imaginemos que un deportista obtiene 10.000 euros de ingresos de patrocinio a lo largo de un ejercicio. Para la obtención de esos ingresos, supongamos que ha necesitado gastar 3.000 euros de gastos deducibles por la actividad conforme a la ley. Es posible que pase lo siguiente:

  1. * A la hora de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria cuenta con la información de los ingresos por patrocinios. Si damos por buena esa información simplemente, e imaginando un tipo del 20% para simplificar cálculos, el deportista pagaría de IRPF 2.000 euros (10.000 de beneficio por el 20%)

  2. * Sin embargo, si incluimos los gastos que la ley nos permite y de los cuales la Agencia Tributaria no tiene conocimiento si no se lo comunicamos, el resultado sería a pagar 1.400 euros (10.000-3.000 = 7.000 euros de rendimiento por el 20%) lo que nos supone un ahorro impositivo de un 30%, que es una cantidad considerable.




1870 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page