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IVA cultural , ¿cómo? ¿dónde? y ¿por qué?

Actualizado: 18 may 2021

Disminución al 10 % como tipo reducido de IVA cultural


Hoy ha entrado en vigor la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (“LPGE”), la cual incorpora la ya tan discutida disminución al 10 % como tipo reducido de IVA cultural, en los sectores que pasamos a comentar.


En primer lugar, se beneficia de esta reducción el sector de la hostelería, donde se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería. Estamos ante una reducción del tipo del 21% al 10% para dichos servicios.


En el mismo sentido, se ha producido una reducción del tipo en la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.



¿Cómo afecta realmente a la industria del entretenimiento la reducción al tipo del 10% de IVA cultural ?


Navegamos en un mar de dudas, ya que durante la tramitación del borrador previo, tanto los medios como asociaciones afines al sector del entretenimiento han vaticinado que esta medida conllevará la reducción del precio de las entradas de este tipo de espectáculos.

Si bien es cierto que, si nos remontamos a la evolución histórica de este impuesto, los cinco años de IVA al 21 % han supuesto el tocado y hundido de muchas empresas promotoras y productoras de espectáculos, ya que estas se vieron obligadas a asumir la subida del impuesto, no siendo así repercutido en el consumidor final.


Por ello, ahora la reducción del tipo impositivo no tiene que estar directamente relacionada con la caída del precio de las entradas, como así se había adelantado por parte de los medios.


El tiempo dirá si, junto con la deducción fiscal recientemente incorporada al artículo 36 de la LIS, esta medida servirá para proporcionar a estas empresas el respiro que necesitaban en los últimos años.


¿Dónde resulta aplicable la reducción del 10% de IVA cultural?


Existe un normal y habitual desconcierto en la industria del entretenimiento, sobre dónde debe ser aplicada esta reducción del 10% del IVA.


Muchos son los managers, representantes y agencias de contratación que, erróneamente, creen que deben empezar a emitir sus facturas al 10 %. En este sentido, únicamente es de aplicación el tipo reducido en la entrada final, es decir, ni cachés, ni comisiones, ni cualquier tipo de servicios relacionados con esta industria se debe acoger al 10 %.


Y tratando el dónde, llegamos a un sector tan importante para la economía e identidad de nuestro país como es el cine. Tras muchas discusiones en el seno del ejecutivo sobre la inclusión del tipo reducido en este sector, finalmente, no será de aplicación el llamado IVA cultural.


No obstante, no todo son malas noticias para el cine, ya que debemos tener en consideración los siguientes cambios introducidos con la vigencia de la LPGE:


  1. Se incrementa el porcentaje de deducción para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, que pasa del 20 al 25 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 18 al 20%, sobre el exceso de dicho importe.

  2. Dentro del mismo supuesto anterior, se ha elevado, en determinados casos, el límite de la deducción máxima a aplicar, cuyo importe, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción.

  3. En este sentido, se ha elevado hasta el 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro y, hasta un 70 % en el caso de producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

  4. Se ha incrementado del 15% al 20% el porcentaje de deducción, para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, conocido como tax rebate.

  5. Dentro de los gastos de personal creativo, en los mismos casos de inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, se ha elevado el límite individual máximo de estos gastos de 50.000 a 100.000 euros por persona.



¿Por qué ahora esta reducción del IVA cultural al 10%?


Comenzaba a ser más que alarmante las significativas diferencias con otros países de la Unión como Italia, Francia o Alemania donde su tipo está al 10, 7 y 5,5, respectivamente.

Por ello, podemos decir aquello de más vale tarde que nunca y valorar la medida con optimismo, sin caer en la crítica del «y por qué no un poco más«, siendo perfectamente conscientes que cuestiones como que el libro electrónico, cine o música grabada sigan al 21, puede suscitar debate en el medio y largo plazo.


Ahora, solo queda proceder con la correcta aplicación de las medidas adoptadas y ver cómo se adapta el sector a ellas, dónde se acaba notando la reducción y beneficio de la medida y porqué  debemos seguir sumando e incrementando este tipo de beneficios fiscales en nuestro país.


Si desea añadir su opinión o tiene alguna duda, déjenos su comentario o contacte con nosotros.



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