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Ley para la generación de empleo estable de calidad

Actualizado: 29 abr 2021

La nueva ley 10/2018 de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.


La reciente Ley 10/2018, de aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad trata de homogeneizar el desfase legislativo existente respecto a la regularización del modelo económico, y que, hasta ahora, ha supuesto un obstáculo para la iniciativa de empresarios y emprendedores de la Región de Murcia.


De dicha Ley podemos destacar principalmente las siguientes novedades:


I. Infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética.

  1. Hace referencia a la insuficiente regulación que existe a cerca de los polígonos industriales, también denominados parques empresariales. En esta se contemplan aspectos como la regulación de los derechos y obligaciones en la relación entre usuarios y Administraciones Públicas, a través de las comunidades de gestión de áreas industriales.

  2. Se hace un guiño a la iniciativa industrial en el ámbito municipal a través de la figura del “Municipio industrial excelente”, galardón que obtendrán aquellos municipios comprometidos con la inversión industrial en su territorio.

  3. Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.

II. Intervención urbanística y medioambiental.

  1. Se recoge la adecuación de regular los instrumentos de ordenación del territorio.

  2. Se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales, se ofrece una simplificación en la tramitación ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización entre la Administración regional y local, y, en esta misma línea, se regula la solicitud de informes facultativos, a través de la puesta a disposición del expediente en una plataforma telemática, debiendo entenderse que si la Administración consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados.

III. Cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios.

  1. Modifica la Ley 8/2006 de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, haciendo referencia a aspectos como su composición, inscripción, cuentas anuales o sus causas de disolución.

  2. En el ámbito de protección a los consumidores y usuarios, se realizan modificaciones de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la región de Murcia.

IV. Espectáculos públicos.

  1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la CCAA de la región de Murcia, respecto a la competencia para incoar y resolver procedimientos sancionadores.

  2. Habilita a los vigilantes de seguridad para ejercer la función de controladores de acceso.

V. Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites.

  1. Modifica la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativa a la Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.

  2. Contempla nuevos incentivos de las Universidades Públicas al Personal Docente de Investigación.

  3. Creación de la carpeta empresarial: El art. 33 recoge que para facilitar las relaciones entre las empresas y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la carpeta empresarial en la sede electrónica.

Esta carpeta empresarial, actuará como repositorio de documentación de las empresas para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier Administración y deberá ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, pueda ser consultada tanto por las propias empresas como por las Administraciones Públicas.


Podrá ser utilizada por la Administración competente para dar traslado al resto de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés de la documentación que corresponda para poder emitir informes preceptivos en los procedimientos administrativos, y, además, la carpeta empresarial estará interconectada con la carpeta ciudadana de la Administración General del Estado, cuando así esté establecido y cuando se trate de servicios comunes.

  1. En la Disposición Adicional 1ª de la Ley se recoge el procedimiento para la regularización de actividades no autorizadas en el marco de lo establecido en la Ley 4/2009, de protección ambiental.

Los titulares de actividades que, a la entrada en vigor de la presente ley, las estén ejerciendo sin contar con el adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar esta situación, podrán llevarla a cabo, dentro de los procedimientos legalmente establecidos en la misma.

Para obtener la compatibilidad urbanística preceptiva para la concesión del título habilitante de actividad, los titulares de las actividades en cuestión deberán remitir al Ayuntamiento del lugar donde se encuentren ubicadas la documentación establecida legalmente.


El Ayuntamiento, adicionalmente, para poder conceder esta compatibilidad, deberá establecer si los puntos señalados por el titular de la actividad podrían ser objeto de análisis en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.


El título habilitante de actividad para uso provisional podrá otorgarse con duración indefinida, una vez que el planeamiento urbanístico habilite el ejercicio de dicho uso.




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