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El Gobierno llega a un acuerdo con los agentes sociales aprobando la nueva Ley del Teletrabajo

Actualizado: 8 feb 2021

El trabajo a distancia ha ido aumentando en los últimos meses como consecuencia de la pandemia. El coronavirus, ha obligado a reinventar un nuevo modelo de trabajo, que aunque tenía débil asentamiento en las empresas españolas, se ha desarrollado con éxito. Lo que inicialmente se consideraba una forma secundaria de realizar las actividades laborales, ahora se contempla como una de las alternativas principales para que éstas se puedan seguir desempeñando. A partir de ahora, las empresas y los trabajadores deberán adaptarse a la nueva Ley del Teletrabajo aprobada este martes por el Gobierno, tras el acuerdo establecido entre el Ministerio con empresarios y sindicatos.


El marco que dejó el estado de alarma decretado en marzo, obligó a millones de empleados a realizar sus labores profesionales desde casa. Repentinamente, una parte importante laboral del país, se vio forzada a desempeñar las tareas en su hogar, sin saber a qué derechos o deberes podían acogerse tanto plantillas como empresarios.


En este sentido, las restricciones impuestas para limitar los contagios, han incrementado paulatinamente las horas trabajadas en remoto. Esto ha obligado a buscar un marco legal que permita gestionar este formato telemático. El documento decisivo, que no supone un cambio en las condiciones a las que están sometidos miles de trabajadores, y que permanecerán aún en casa de forma excepcional, clarifica aspectos tales como: qué se entiende por teletrabajo o quién asume ciertos gastos que conlleva.


Nueva Ley del Teletrabajo


A continuación, te detallamos las claves de esta nueva norma.


¿Qué se considera teletrabajo?


Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa, deberá realizar en remoto un 30% de su jornada semanal durante un período de tres meses. Es decir, al menos dos días a la semana. Este es uno de los puntos que al principio de las negociaciones creaba más desacuerdo. Inicialmente, el porcentaje para que la nueva normativa se aplicara era del 20%.


¿Quién debe asumir los gastos?


Las empresas han de hacerse cargo de todos los gastos necesarios para prestar el trabajo a distancia, así como de su mantenimiento. El mecanismo para la determinación, compensación, y/o abono de estos gastos se fijará por convenio colectivo. De esta forma, la empresa y los trabajadores tendrán que pactar si se aplica el teletrabajo y los costes que asume la misma.


¿Cuándo empieza a aplicarse esta nueva ley?


La norma, que entrará en vigor en 20 días y se tramitará como proyecto de ley tras su convalidación, recoge también que en tres meses se han de concretar por escrito las condiciones individuales de los asalariados que se encuentren teletrabajando. Se establecen no obstante, unos plazos transitorios que permitan la correcta adaptación.

A este respecto, entran a valorarse varias situaciones en el caso de la existencia previa de acuerdos o de convenios colectivos:

  1. Si dichos acuerdos concretaban una fecha para la finalización del teletrabajo, siguen vigentes hasta concluir el periodo establecido.

  2. Si no tenían fecha final, las empresas tienen un máximo de un año para adecuarse a la nueva ley, que puede ampliarse incluso a tres siempre que exista conformidad entre éstas y la representación de los trabajadores.


¿Cómo afecta a los trabajadores?


Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo), declaraba que atendiendo a este nuevo reglamento, “no se podrá alegar como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta nueva modalidad de trabajo”. Así mismo, se garantiza que quién teletrabaje, esté avalado por los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores, entre otros:

  1. Estabilidad y promoción profesional

  2. Formación

  3. Retribución

  4. Tiempo trabajado

¿Cuáles son las características del teletrabajo?


El decreto establece que el trabajo en remoto es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. Además, será de carácter reversible, en base a las condiciones pactadas entre empresario y empleado. En cuanto a la flexibilidad horaria, la ley contempla la tolerancia en este aspecto. Establece tiempos de disponibilidad obligatoria, y manteniene la obligación del registro de la jornada de trabajo.


La normativa acordada supone un paso más en la evolución y el desarrollo, reflejando a su vez, el rápido poder de adaptación del ser humano a las condiciones por las que se ve afectado.


¿Estás teletrabajando? Si quieres ampliar información sobre esta nueva Ley del Teletrabajo, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.




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