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Modificación del reglamento para la comercialización de mezclas de frutas y hortalizas

Actualizado: 16 feb 2021

El pasado 19 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento de la UE Nº 2019/428, de 12 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de la UE nº 543/2011, relativo a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.


El Reglamento de 2011 permite la venta de paquetes con mezclas de frutas y hortalizas de diferentes especies de un peso neto de hasta 5 Kg. Ello, con la reserva de que los productos sean de la misma calidad, que el etiquetado sea apropiado y que la mezcla de productos no cree confusión para el consumidor.


El propósito de la norma general de comercialización es definir los requisitos de calidad que deben cumplir las frutas y hortalizas tras su envasado. Además, establecer el marcado con datos como: nombre y dirección física y, si es diferente del país de origen,  el país del empaquetador y/o expedidor.


Por cada especie de productos el Reglamento recoge las exigencias mínimas en materia de:

  1. Calidad: Sin alteración, que los haría no aptos para el consumo.

  2. Madurez

  3. Marcado

  4. Clasificación (categoría de cada producto)

  5. Calibración

  6. Homogeneidad

  7. Envasado: Los productos deben embalarse de manera que estén debidamente protegidos.

  8. Origen: Nombre completo del país de origen.

  9. Niveles de tolerancia en cuanto a la presencia en cada lote de productos  que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad (10%) y/o de degradación (2%).

Cambios en el Reglamento de la UE Nº 543/2011


Las modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento de la UE Nº 2019/428 se refieren al artículo 7 del anterior, sobre mezclas de frutas y hortalizas de diferentes especies.


Las nuevas disposiciones tienen en cuenta las modificaciones a las normas de la CEE/ONU para manzanas, cítricos, kiwis, achicoria rizada y lechuga escarola, melocotones y nectarinas, peras, frambuesas, pimientos dulces, uva de mesa y tomates.


Específicamente, el Código del País/Zona ISO 3166 (alfa) ahora debe asociarse con el Código de Identificación del Empaquetador / Expedidor cuando la dirección física de uno de ellos se encuentre en un país distinto al país de origen de los productos.


Entrada en vigor


Las modificaciones introducidas por el reglamento de la UE nº 2019/428 entraron en vigor el pasado 20 de marzo de 2019.


No obstante, las disposiciones transitorias son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019. Tal es el caso del código de identificación del empaquetador o del expedidor, emitido o reconocido por un servicio oficial, que no incluye el Código de País/Zona Iso 3166 (alfa) que puede seguir siendo utilizado en los paquetes hasta esa fecha.


Si tienes alguna duda sobre la aplicación de este nuevo reglamento, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.


Alain Luherne

Management Consulting en Carrillo Asesores


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