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Nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Actualizado: 17 may 2021

Con fecha 25/10/2017 se ha publicado la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


Un conjunto de medidas con las que se pretende la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, facilitando la cotización a la Seguridad Social, reduciendo cargas administrativas, fomentando el emprendimiento o reemprendimiento de la actividad por cuenta propia, favoreciendo la conciliación entre la vida familiar y laboral, clarificando medidas fiscales, mejorando la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos y equiparando contingencias de accidente de trabajo.


I -Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo


Extensión de la tarifa plana de 50 €/mes (entrada en vigor 01/01/2018) pasa de 6 a 12 meses, para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, manteniéndose la reducción del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes, y el 30 % de reducción y bonificación durante 6 meses mas.


En el caso de jóvenes menores de 30, o menores de 35 en caso de mujeres, podrán ampliarse las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior con una bonificación adicional del 30 % de la cuota por otros 12 meses mas.


En el caso de autónomos que reemprendan una actividad por cuenta propia y ya hubieran disfrutado de dichos beneficios, podrán tener derecho nuevamente a la tarifa plana siempre que hayan transcurrido 3 años desde su baja.


II – Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social, reducir cargas administrativa, incentivos a la contratación, compatibilidades, y equiparación a efectos de las contingencias de los accidentes de trabajo


Los trabajadores autónomos podrán darse de alta y baja hasta tres veces dentro de cada año natural siendo el efecto de las mismas así como su cotización desde el día en que concurran (entrada en vigor 01/01/2018), el resto de altas y bajas realizadas durante el año tendrán efectos desde el primer día del mes natural, y vencimiento del último día de mes.


Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización a la Seguridad Social con los siguientes efectos (entrada en vigor 01/01/2018):


  • 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

  • 1 de julio, si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio.

  • 1 de octubre, si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

  • 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.


Reducción de los recargos (entrada en vigor 01/01/2018) por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, pasa del 20 % al 10 % si se abonan las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento de plazo para su ingreso.


Devolución de oficio en los supuestos de pluractividad (trabajo por cuenta propia y régimen general) del exceso en que sus cotizaciones que superen la cuantía que se establezca a tal efecto por ley.


Bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencia comunes durante 12 meses por la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Esta media habrá que ver como e desarrolla porque entra en contraposición con la contratación del familiar colaborador.


Se elimina el límite de edad de 30 años para la contratación por cuenta ajena a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral.


Se incluye a la pareja de hecho como familiar colaborador y con derecho a las bonificaciones recogidas para los familiares colaboradores.


Jubilación activa (compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación), posibilidad de percibir el 100 % de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos, a, un trabajador por cuenta ajena.


Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos labores, con el fin de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores.


Se reconoce como accidente de trabajo los sufridos en in tiñere, el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre que este no coincida con su domicilio.


III – Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral


La edad límite del menor pasa de 7 a 12 años para tener derecho a bonificación en la cuota de autónomo por cuidado de menores.


Para el cálculo de la bonificación en la cuota de autónomo durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá en cuenta el 100 % de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doces meses anteriores, anteriormente era el 100 % de la cuota sobre la base mínima.


Se modifica el cálculo de la base reguladora de la prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia (entrada en vigor el  1/02/2018) que será el resultado de dividir la suma de las base de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al de hecho causante, antes de la reforma era la del mes anterior.


Aplicación de la tarifa plana de 50 €/mes a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por cuenta propia tras su cese en la activad por maternidad o adopción, en los dos años siguientes a la fecha del cese.


IV Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

(entrada en vigor 01/01/2018)


Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad, los gastos de suministros de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se podrán deducir en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


Gastos de manutención, serán deducibles aquellos incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelera y se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos reglamentariamente al efecto, actualmente:





Para ser una ley que se propuso hace casi un año el 18/11/2016, a la que se presentaron 156 enmiendas, que cuenta con la unanimidad del Congreso, y en la que se han tenido en cuenta recomendaciones de los agentes sociales así como de diversas asociaciones, echamos en falta varias medidas que nacieron como estrella y que nuevamente se quedan en el tintero para su estudio como son:


  • El concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos cuyos ingresos de su actividad por cuenta propia no supere el salario mínimo interprofesional.

  • Cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.

  • Jubilación parcial de los trabajadores autónomos.


Y otras que ni siguieran se prevé su estudio tan importante como:


  • Cotización mensual en función de los ingresos reales, e incluso exención o cuota reducida para los periodos en los que los ingresos de la actividad no lleguen al salario mínimo interprofesional.

  • Aplicación de la Tarifa Plana a los autónomos titulares de sociedades mercantiles (art. 305.2 b) y e) del E.T.)


Si bien las nuevas medidas suponen un avance en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores autónomos, aún queda mucho camino que recorrer en este sentido, por lo que esperemos que esta ley no sea un parche en camino, sino el inicio de una andadura donde se dé respuesta a las necesidades reales de este colectivo.


Quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de esta información.


Antonio Martínez Ortiz

Asesor Laboral en Carrillo Asesores

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