top of page

Nuevas medidas para paliar los daños causados por temporales y otras catástrofes

Actualizado: 9 feb 2021

Te explicábamos en un post anterior cómo proceder para realizar la reclamación de daños por situaciones catastróficas. Entre ellas incluimos la reciente DANA o gota fría 2019. En este post queremos explicarte las nuevas medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2019 de 20 de Septiembre. Son medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales. También incluyen otras situaciones catastróficas. Este decreto ha aprobado entre otras, medidas laborales y de Seguridad Social. Las detallamos a continuación:


Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas


1. Suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos


Estarán incluidas las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos. Han de tener su causa directa en los daños producidos por los siniestros, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos. Si quedan debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Esto derivará las consecuencias que se especifican en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.


– En los supuestos de suspensión de contrato y reducción de jornada:

  1. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad, podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Podrá hacerlo mientras dure el periodo de la suspensión o reducción. Se mantendrá dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

  2. Prestaciones por desempleo trabajadores: El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellos.

– Extinción de contratos:

  1. Las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

2. Moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social:


Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños causados por temporales u otras catástrofes o de las pérdidas de actividad directamente derivadas  de los siniestros, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones de la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Moratoria a contar desde el mes anterior a la producción del siniestro. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.


Prestaciones por cese actividad:


Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.


Acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota:


No perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta.


En Carrillo Asesores podemos ayudarte a entender y aplicar estas nuevas medidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Para cualquier aclaración, no dudes en contactar con nuestro Departamento de Laboral.


Antonio Martinez

Asesor Laboral en Carrillo Asesores


4 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page