top of page

El fin de la época dorada del plástico

Actualizado: 9 feb 2021

Vivimos en una sociedad en la que el plástico se ha convertido en el material preferido de la industria. Como consecuencia, este desempeña un papel fundamental en nuestra vida diaria. Cada vez se producen más plásticos de un solo uso y otros productos de plástico, como son los platos, vasos, productos envasados en los supermercados, envases de comida rápida, bolsas… Y es por ello que ya no nos extrañamos cuando escuchamos o leemos que podemos encontrar plásticos en todos los rincones del planeta, e incluso que éstos constituyen el 85% de la basura marina afectando principalmente a la vida del medio acuático.


NUEVA NORMATIVA SOBRE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y OTROS


Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de reducir el impacto del plástico en el medio ambiente, el pasado 12 de junio se publicó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, con la que se introducen una serie de novedades.


¿A QUÉ PRODUCTOS SE APLICA DICHA DIRECTIVA EUROPEA?


La Directiva publicada se aplica a los productos plásticos de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable (por no ser degradables) y a los artes de pesca que contienen plástico.


¿QUÉ MEDIDAS SE HAN ESTABLECIDO?


1.- Reducción del Consumo (Art. 4):


En primer lugar, de aquí a 2026 los Estados Miembros de la Unión Europea (EEMM) tienen que adoptar medidas que logren una reducción cuantitativa medible del consumo de los siguientes productos de plástico de un solo uso:

  1. Vasos para bebidas, sus tapas y tapones.

  2. Recipientes para alimentos.


2.- Restricciones a su introducción en el mercado (Art. 5):


Además, a partir de 2021 se prohíben los siguientes productos de plástico de un solo uso:

  1. Bastoncillos de algodón, excepto en el ámbito sanitario.

  2. Cubiertos y platos.

  3. Pajitas y agitadores de bebidas.

  4. Palitos para sujetar globos.

  5. Recipientes para alimentos y para bebidas.


3.- Requisitos aplicables a los productos (Art. 6):

  1. Botellas para bebidas de hasta 3 litros de capacidad:

  1. A partir de 2025, deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado.

  2. A partir de 2030, al menos un 30% de plástico reciclado.

4.- Requisitos de marcado (Art. 7):


Como máximo, a partir del 3 de julio de 2021 será necesario marcar de forma claramente visible las opciones adecuadas para eliminar los residuos que contienen estos productos, así como advertir de la presencia de plásticos en los mismos y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura. Estas indicaciones deberán fijarse:

  1. En el envase de venta cuando se trate de productos como compresas, tampones higiénicos y aplicadores, en toallitas húmedas y en los filtros de los cigarros.

  2. En el propio producto cuando se trate de vasos de plástico.

No obstante, para los productos cuya superficie sea inferior a 10 cm2 no será necesario el marcado.

5.- Recogida separada (Art. 9):


Será obligatorio recoger de forma separada:

  1. El 77% de los productos plásticos de un solo uso introducidos en el mercado, como máximo a partir de 2025.

  2. El 90% de éstos, como máximo en 2029.

La fecha límite para que los EEMM deban adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a la nueva Directiva será el 3 de julio de 2021, sin perjuicio de las especificidades mencionadas.

Si tienes dudas sobre cómo proceder para cumplir con la nueva normativa, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores estaremos encantados de informarte.




47 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page