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¿Es inconstitucional la plusvalía municipal?

Actualizado: 25 may 2021

Tras queja generalizada con relación al método que emplean los Ayuntamientos para el cálculo de la plusvalía municipal, un juzgado de San Sebastián, ha sido el primero en plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra dicho tributo.


reclamar plusvalía municipal

¿En base a qué se plantea la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal?


Se considera que el método empleado para el cálculo de la plusvalía vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución.

«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»

En el auto el juzgado de San Sebastián también plantea al alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

En palabras del propio tribunal:

“El hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio, que por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco  objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”

¿Por qué me liquidan la plusvalía municipal si he vendido con pérdidas?


Tras la publicación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo y asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa.

No se tienen en cuenta variables como la diferencia entre los valores de compra y de venta.

Muchos vendedores se ven obligados a abonar el impuesto sobre la plusvalía municipal, a pesar de que el inmueble se venda por debajo del coste de compra y se obtenga un rendimiento negativo en la operación de venta.


Le explico con un ejemplo, cómo se calcularía esta plusvalía:


La Sra. “A” compra en Murcia una vivienda unifamiliar el día 15/06/2004, por el precio de 120.000 euros. En febrero del ejercicio 2015 decide ponerla a la venta y encuentra un comprador, el Sr. “B”.


La compraventa se efectúa en escritura pública el día 25/08/2015,  por el precio de 60.000 euros.


El resultado final de la operación es una pérdida de 60.000 euros, ya que la vivienda se transmite por debajo del precio de adquisición.


En el recibo del IBI la vivienda tiene un valor catastral de 85.000 euros y un valor catastral del suelo de 36.000 euros.

Incostitucionalidad de la plusvalía

A pesar de ser una venta con pérdidas, la Corporación Local de Murcia exigiría al transmitente el pago de 4.181,76 euros por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Respecto las conclusiones obtenidas se ha de tener en consideración que la plusvalía municipal es un tributo de competencia  municipal regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales.


La citada Ley de Haciendas Locales establece la estructura tributaria básica del impuesto y establece el marco general dentro del cual los municipios pueden concretar, mediante sus ordenanzas fiscales los parámetros para concretar la base imponible, el tipo de gravamen y ciertas reglas relativas a la gestión tributaria.


La “factura fiscal” de la plusvalía municipal variará en función del ayuntamiento donde se liquide el impuesto.


¿Qué hacer con la plusvalía si vende un inmueble con pérdidas?


Si usted vende un inmueble con pérdidas, no deje de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que le exijan satisfacer.


No obstante es muy posible que en el futuro se dicten nuevas sentencias en el mismo sentido y que los ayuntamientos se vean obligados a replantear su postura.


Por lo tanto, mientras esto sucede, una vez satisfecha la plusvalía municipal, plantéese recurrir la liquidación de su ayuntamiento y solicitar la devolución del importe ingresado indebidamente.


¿Se encuentra en esta situación? ¿Desea aportarnos su punto de vista?


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