Con la modificación del Código Penal, la responsabilidad penal no se ciñe a los directivos sino que la propia empresa puede ser condenada como reo del delito.
Muchos empresarios y administradores de empresas han estado esperando a que se aclarase el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ó Compliance para comenzar a actuar, y cómo ya comentamos en la entrada a este blog ” La reforma del Código Penal entra en vigor el próximo 1 de julio“, la nueva redacción aclara más el tema incidiendo en los requisitos y medios.
Lo que si podemos afirmar con la última reforma es que disponer de un compliance penal será muy beneficioso para empresas con alguna de las siguientes características:
Varios socios
Elevado número de empleados
Diversas líneas de negocio
Grupos empresariales
Mediana y grande empresa
Exportaciones
Distribuciones de EEUU
Sectores alimenticio, construcción, farmacia, industrial, infraestructuras, sanitario/clínico, seguros, textil y trasporte
Los empresarios y administradores preocupados por la legalidad intuirán que un sistema de compliance aportará una seguridad legal a la empresa de la que ahora carece.
Más aún, les ayudará a llevar un mejor y más estricto control de las distintas áreas de la empresa y a mejorar la eficiencia de sus recursos.
RESUMIMOS EN 7 PUNTOS CON ESTA SLIDESHARE LO MÁS DESTACADO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Ó COMPLIANCE.
Compliance penal ó responsabilidad penal de la empresa. Introducción. from Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP.

Pedro Lacal Marín
Abogado. Coordinador Área Jurídica y Consultor Corporate Compliance en Carrillo Asesores.
968 24 22 58 info@carrilloasesores.com Murcia – Madrid – Valencia – Yecla – Fuente Álamo- Lorca – Molina de Segura – Las Torres de Cotillas – Argelia
Consulte con nosotros, podemos solucionar sus problemas.
Con este blog queremos ayudar al empresario y administrador a conocer mejor el marco legal y fiscal donde hace negocios. Las publicaciones y comentarios que aquí se reflejan son de carácter general por lo que no constituyen asesoramiento jurídico.