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¿ Tiene obligación de hacer auditoría de sus cuentas?

Actualizado: 24 may 2021

Anualmente el empresario debe determinar si su empresa está obligada a realizar auditoría de sus cuentas o no. Le voy a contar aquí cómo determinar si se dan los condicionantes necesarios para que deba realizar auditoría.


La legislación establece que tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoría:


Aquellas entidades que superen los límites siguientes, es decir, que durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las tres siguientes circunstancias:


  • Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.

  • Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.


Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año, hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar la contabilidad.


Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para dejar de tener obligación de auditoría en el segundo ejercicio.


Si enfrentamos estos límites a los de si podemos realizar las cuentas anuales de forma abreviada o normal, recordamos que con Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con entrada en vigor el 29 de septiembre de 2013,se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados.


Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.


Al aumentar los límites para poder formular balance abreviado, ya no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar.


También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:


  • Entidades que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros.

  • Entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y éste represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual.

  • Cuándo lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del Capital Social.

  • Por mandato judicial.

  • Fundaciones con determinados requisitos.


Y por último, siempre debe tener en cuenta que cuando una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio que debe ser auditado mediante acuerdo en Junta General de Socios.




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