Como bien es sabido las proposiciones de Ley presentadas por “Ciudadanos” para la reforma del trabajo autónomo que afectan a muchos españoles contienen una serie de medidas, que dentro del ámbito fiscal-tributario podrán beneficiar a muchos contribuyentes autónomos. Por ello vamos a sintetizar y enumerar cual serán, a falta de que el Senado de su aprobación (aprobadas ya por el congreso de los diputados) y que previsiblemente entrarán en vigor ya en 2018.
Medidas a aprobar por la reforma de la ley de autónomos
Deducción al 50% de los gastos relacionados con los vehículos afectos a la actividad, tal y como sucede en IVA.
Deducción del 20% de los suministros de agua, gas y electricidad para los autónomos que desarrollen su actividad sin local afecto, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En una proposición de ley posterior se aclara que tendrá la consideración de gasto lo siguiente: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Devolución inmediata del IVA al comprar bienes de inversión, se podrá solicitar el IVA de dicha adquisición en el trimestre en que se adquieren y no como hasta ahora al final del ejercicio.
Respecto al IVA en el criterio de caja, se prevé que no se ingrese el IVA de un cliente incobrado hasta que no se produzca el cobro (y no como hasta ahora que como máximo se ingresará el 31 de diciembre del ejercicio siguiente aunque no se haya cobrado la factura).
Tendrá la consideración de gasto, los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Por ello se podrá deducir, 26,67 euros al día, si el gasto se produce en España 48,08 euros diarios si es en el extranjero. Estos límites se duplicarán si el autónomo tiene que pasar la noche fuera de su municipio de trabajo.
El autónomo que trabaje en casa pueda deducirse en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios…). Ahora bien se hará en función de los metros cuadrados que utilice para su actividad dentro del total metros de la vivienda, y siempre comunicados a Hacienda en su declaración censal.
Como se puede observar las medidas fiscales para este colectivo parecen escasas, y al mismo tiempo no bonifican aspectos esenciales para nuestra economía como son beneficios fiscales para el emprendimiento, para la contratación de trabajadores por estos autónomos, ni para el crecimiento empresarial.
Medias como dejar exentas de tributación las subvenciones ligadas a la actividad económica o dejar de grabar rentas derivadas de la venta de bienes de inversión destinados a reinvertir en nuevos bienes, y otras más podrían ayudar a reactivar esta nueva reforma de la Ley del Autónomo y hacerla más competitiva.
*Artículo publicado en MurciaEconomía