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Conciliación laboral, normativa aplicable y derechos

A día de hoy, cuando se habla conciliación laboral, todos tenemos claro que nos referimos a ese conjunto de medidas que nos permiten tener unas condiciones favorables para el desarrollo de la carrera profesional a la vez que se mantiene un equilibrio con la vida personal y familiar.


Conciliación laboral e igualdad de género


Para poder lograrla, es necesario un punto de vista que apueste por la igualdad de género. De esta manera reestructurar los sistemas de trabajo así como los salarios. El fin es conseguir una participación más equitativa entre mujeres y hombres tanto en el mercado laboral como en la vida familiar. Entonces, para lograr una paridad real, se requiere una modificación de los roles y los estereotipos de género con la finalidad de poder crear las mismas oportunidades para ambos sexos.


En la actualidad, la conciliación de la vida laboral y familiar es un concepto que está tomando cada vez más fuerza en las políticas de empresa como explicamos en nuestro post Importancia de la formación en materia de igualdad en la empresa. Esto es algo que contribuye de forma positiva al bienestar de la plantilla y a la imagen que proyecta la empresa de cara al exterior.


Normativa aplicable a la conciliación laboral


La normativa aplicable sobre conciliación laboral se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallan apartados relacionados con las vacaciones, permisos, excedencias, etc.


También se recoge en el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta normativa que comentábamos en nuestro post Aprobado el Real Decreto-ley de igualdad en el empleo modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.


La aplicación de estas normativas no excluye que cada sector llegue a acuerdos concretos por medio de convenios colectivos. Tampoco que cada empresa particular establezca sus propias medidas para la conciliación laboral y familiar.


Derechos que otorga la Conciliación Laboral


Seguro que la parte que como trabajador puede resultar más interesante es saber cuáles son exactamente los derechos que recoge la normativa española en materia de conciliación laboral y familiar.


Existen dos tipos de permisos:


Permisos retribuidos


Son aquellos de los que nos podemos beneficiar sin tener que renunciar a nuestra remuneración salarial y son los siguientes:

  • Permiso de Maternidad: Tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, durante las cuáles la madre tiene derecho a percibir el 100% de su sueldo.

  • Permiso de Paternidad: Desde el 1 de enero de 2021 se equipara al de la madre con una duración de 16 semanas. Es obligatorio disfrutar las 4 primeras semanas tras el parto y las 12 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida antes de que el bebé cumpla un año de edad.

  • Permiso de lactancia: La madre puede ausentarse una hora al día del trabajo para el cuidado del lactante, pudiendo fraccionarse en dos ausencias de media hora. Se puede acoger a este derecho hasta que el bebé cumpla 9 meses. También se puede disfrutar de este permiso de forma continuada. En este caso se computan todas las horas que se podrían disfrutar hasta los 9 meses del bebé. Esta acumulación de días es la más solicitada y otorga un permiso de unos 15 días naturales. Otra opción es la reducción de jornada, esto es, entrar media hora después y salir media hora antes.

  • Vacaciones: El Estatuto de Trabajadores fija el período de vacaciones en 2,5 días por mes trabajado, lo que da lugar a 30 días naturales de vacaciones al año (22 laborables). Por convenio colectivo se puede ampliar, pero nunca reducir, este período.

Permisos no retribuidos


Son aquellos que se pueden disfrutar a cambio de una reducción proporcional de la remuneración salarial y son los siguientes:

  • Excedencias: Son el cese temporal de la actividad en una empresa con el fin de dedicarse a otras tareas. Se puede distinguir entre forzosas y voluntarias. La forzosa se da en caso de que el trabajador/a vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo. La voluntaria es la que solicita el trabajador/a con otro motivo, como puede ser el cuidado de un menor. Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tienen derecho a un periodo entre 4 meses y 5 años. Es requisito es que hayan pasado un mínimo de 4 años desde su anterior excedencia voluntaria. En el caso de nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento, la duración máxima será de tres años. Cuando se solicite para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración máxima será de dos años

  • Reducción de jornada: Las solicitudes deben ser proporcionadas, y serán negociadas con la empresa. Se puede solicitar hasta que los hijos cumplan los 12 años de edad. En estos casos el salario a percibir disminuirá de forma proporcional. También pueden solicitarla quienes se vayan a dedicar al cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por edad, enfermedad o accidente que impida al familiar valerse por sí mismo. Las personas que tuvieran un hijo/a a su cargo que necesite atención hospitalaria directa y permanente, tendrán derecho a solicitarla hasta que el hijo/a cumpla 18 años.

  • Otros (cambio de turno, horario, teletrabajo): El Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó un apartado del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este ha sido uno de los principales cambios en cuanto a la conciliación laboral y familiar en España. Con este cambio, cualquier trabajador/a puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. Esto incluye mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la posibilidad de teletrabajo. El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo. La solicitud no está sometida a ningún requisito concreto, salvo que sea razonada y proporcionada.

En Carrillo Asesores disponemos de las herramientas que pueden ayudar a tu empresa en este sentido. No dudes en contactar con nosotros para una consultoría especializada en igualdad y conciliación laboral.




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