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CUANDO NO PRODRÁ RECUPERAR EL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

Actualizado: 28 may 2021

Tanto en el caso de facturas no pagadas porque nuestro cliente esté en concurso de acreedores cómo por impago del crédito, hay que tener en cuenta cuando no procederá la modificación de la Base Imponible.

Los casos en los que no procede esta modificación de la base imponible son los siguientes:

  1. Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

  2. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

  3. Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.

  4. Los existentes entre personas o entidades vinculadas.

Tampoco procede la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.


Es un tema muy complejo, así que no dude en consúltame para aclaraciones.

Si tiene alguna duda sobre la fiscalidad de las dietas y kilometrajes, déjenos su comentario.




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