¿Qué diferencias hay entre donar o vender un inmueble a mi hijo?
Hoy en día, es muy común que unos padres estén pensando en transmitir un inmueble a su hijo, y muchos se preguntan qué impuestos pagarán, y si desde un punto de vista fiscal es mejor Donar o Vender.
Ello no es tan fácil de dilucidar a simple vista, ya que se entran en escena diferentes tributos y para la que no hay una respuesta única ni genérica puesto que los impuestos que hay que pagar a Hacienda y Ayuntamiento pueden variar mucho de una comunidad autónoma a otra.
Aun así los impuestos pueden variar dependiendo del precio de compraventa o del importe de la donación, de la edad de los compradores, de si se trata de una familia numerosa o si se va a destinar a vivienda habitual y permanente. De ahí la complejidad de ofrecer una respuesta cerrada a esta pregunta.
En este capítulo vamos a explicar los impuestos a pagar dependiendo de la generalidad común, pudiendo afectar más o menos en situaciones especificas y concretas de ciertos ciudadanos, (para lo que indicamos que se pueden poner en contacto con nosotros para concretar y analizar casa caso particular).
Impuestos en caso de Donación
Para los padres:
Los progenitores, como donantes de la vivienda, deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase.
Esto es así porque las donaciones tributan en la declaración de la renta. Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo. La donación de bienes puede generar ganancias –o pérdidas– patrimoniales. La ganancia –o pérdida– patrimonial se calcula a partir de lo que valía la vivienda cuando se adquirió y lo que vale cuando se dona. (hay que tener en cuenta la fecha de adquisición originaria pues se pueden aplicar unos coeficientes correctores, que harán disminuir la ganancia patrimonial, y por lo tanto la tributación). Esta ganancia patrimonial puede tributará entre el 19%-24%.
Corresponde también al donante el pago de la plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos), correspondiente, un tributo que depende de cada Ayuntamiento. Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos que afecta a quien transmite un bien inmueble de carácter urbano. Aunque la escritura manifieste que es el comprador o donatario quien se hacer cargo del tributo.
Para los Hijos:
Son quienes reciben las donaciones y estas están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Corresponde pagarlo a quien las recibe. El importe a satisfacer depende de muchos factores, entre ellos, el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. En la mayoría de comunidades hay bonificaciones: del 99%, del 75%… pero en otras, no existen, de tal manera que los impuestos a pagar pueden variar mucho de unas comunidades a otras.
En Madrid, por ejemplo hay una reducción del 99% lo que hace prácticamente exento, en Valencia hay reducciones de hasta el 75% para los primeros 150.000 € y luego una reducción de 100.000 de la Base imponible.
En Murcia recientemente, desde el 8/8/2015 hay una deducción del 50% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
Impuestos a pagar en caso de compraventa
Para los Padres:
Los impuestos a pagar por parte de los progenitores en el caso de que se produzca la venta a sus hijos son los mismos que en el caso de las donaciones. Deben liquidar el IRPF en caso de existir ganancia patrimonial (por la diferencia del valor de adquisición y valor de venta) y asumir la plusvalía municipal.
Y muy importante, de elegirse esta opción, obliga al hijo a pagar a su padre/padres, por los bienes vendidos, para ello, se deberá contar con la debida financiación o ahorros, (también se puede documentar el pago con precio aplazado), lo cual dará su debida certificación el Notario en el acto protocolario de compraventa.
Para los Hijos:
Por el contrario, quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa de una vivienda de segunda mano, deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura y Comunidad Valenciana.
En Murcia este tributo se situa en el 8% del valor manifestado en la escritura de compraventa.
Todo lo expuesto en relación con la carga impositiva a unos y a otros, incide en la toma de decisiones, por lo tanto hay que determinar como se transmite una vivienda de un padre a un hijo viendo muy bien como se tributa, siendo en muchas ocasiones mejor donar que vender la vivienda, y más aún si hay bonificaciones que aprovechar.
También como colofón podemos manifiestar que cada vez más las Comunidades Autónomas, (las grandes gestoras de estos impuestos), están revisando el valor de las Donaciones y/o Compraventas, con el fin de que los ciudadanos se ajusten al llamado «Valor de Mercado», a la hora de manifestar el valor declarado en escritura, enviando liquidaciones paralelas si no se hace así, para ello cuentan con tablas y programas que determinan el valor de cada vivienda atendiendo a su localización y descripción del inmueble, y es muy dificil escapar al fisco cuando el valor declarado e sustancialmente menor a éste impuesto (por decirlo así) de las CCAA.
Desde Carrillo Asesores, creemos que una buena planificación fiscal antes de realizar cualquier operación puede ahorrar bastantes impuestos, y consecuentemente la supervisión por parte de un asesor fiscal es primordial.
*Artículo publicado en MurciaEconomía.com.