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El sector audiovisual en 2019: un, dos, tres, un pasito pa’atrás

Actualizado: 29 abr 2021

Se empiezan a ver los primeros resultados de la aprobación, el pasado 6 de septiembre de 2018, del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. En concreto, se hace referencia a:

  1. Modificaciones fiscales

  2. Protección laboral y de Seguridad Social,

  3. Compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Estatuto del Artista


La sí pero no modificación del TAX REBATE


Es de vital importancia para el buen desarrollo de nuestro sector que quien lo regule, básicamente, lo conozca. Esto es lo que ha sucedido con la modificación realizada en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:1. º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.2. º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.[…]Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.”

Requisitos de imposible cumplimiento


En este último párrafo está la clave de la reforma. En definitiva, lo que ha sucedido es que se ha eliminado una serie de requisitos de imposible cumplimiento para los productores españoles, introducidos y publicados en julio de 2018, y que ponían de manifiesto la importancia de conocer cómo funciona un sector y sus modelos de negocio para poder regularlo, por ello, desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores creemos que es de vital importancia que TODOS los agentes que intervienen en el sector audiovisual conozcan perfectamente la cadena de valor y el funcionamiento del mismo, desde cómo alcanzar el máximo inalcanzable de puntos en una subvención del ICAA, hasta valorar el etalonaje de la película.


Obligaciones de los productores


A grandes rasgos los productores asumían una serie de obligaciones como:

  1. Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal.

  2. Remitir al ICAA para su archivo, clasificación y gestión materiales como: (i) Una copia de la producción audiovisual. (ii) Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada. (iii) Material gráfico de promoción de la producción.

  3. Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización.”

Estos requisitos, junto a otros no expuestos, por no extendernos en exceso, venían a configurar una escalera imposible de subir para aquellos que se dispusieran a utilizar el conocido “Tax rebate”. Por ello, ante el absurdo de construir escaleras sin peldaños, el legislador ha querido tirar una cuerda como medida de salvaguardia, usando un recurso muy cinematográfico como el de continuará…., en este caso, a través de un reglamento.


Este incentivo está siendo de especial interés para aquellos gigantes de la producción que vienen a operar en nuestro país y que, hasta ahora, entendían que estamos ante una herramienta e incentivo fiscal que nuestro Gobierno pone a disposición de los productores nacionales. Sin embargo, en los últimos tiempos desde el sector estamos percibiendo una auténtica lucha y negociación constante sobre el destino final del incentivo, quizá este debate y la solución jurídica adecuada al respecto, sea mejor tratarla en posteriores artículos.


Nueva situación del IVA y su implicación para productores, técnicos y profesionales


Para aquellas actividades de artistas, técnicos y personal creativo que puedan emitir factura a productores, volvemos a tener en nuestro país un tipo reducido del IVA (10 %), siempre que sean personas físicas. No operaría la aplicación del 10 % para aquellas empresas de sonido, edición, montaje, etc… que actúen a través de una entidad mercantil. En cambio, sí afecta a todos los artistas y técnicos que prestaban servicios mercantiles y facturaban al 21 % con anterioridad a esta reforma.


Con esto se vuelve a dejar la puerta abierta a la posibilidad de que ciertos trabajos actúen como autónomos en la prestación de sus servicios. Esto ya lo explicamos en un artículo publicado desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores.


Sin embargo, sigue sin resolverse, por muy difícil de explicar que sea, la equiparación de la bajada del IVA cultural en la venta de entradas de cine al 10 %, o en otros productos como el libro electrónico a la venta de música grabada.


Otros cambios de interés en el Estatuto del Artista


IRPF


A partir del 1 de enero de 2019, la retención de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea el autor el contribuyente, se reduce de un 19% a un 15%. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar las facturas, para no aplicar una retención incorrecta. Luego tendríamos que solicitar devoluciones de ingresos indebidos a la agencia tributaria, con la pérdida de tiempo que eso supone.


A su vez, el Gobierno se ha comprometido en seis meses a aprobar una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Estamos ante pequeños pasitos de un camino que cada vez es más sólido, sostenible y creíble. No podemos olvidar que este sector tiene que ser tratado como uno más. Debemos entender las particularidades y características que lo acompañan. Estas lo convierten en único.


Si tienes cualquier duda sobre el Estatuto del Artista, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.




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