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¿Es legal grabar conversaciones?

Actualizado: 21 may 2021

¿Es legal grabar conversaciones y aportarlas como prueba en un juicio? ¿Puedo grabar a mi enemigo?


Todos, en alguna ocasión, nos hemos preguntado si podríamos grabar a escondidas de nuestro interlocutor una conversación.


Evidentemente, no se trataría de una conversación cualquiera sino una que pudiese constituir un material esencial para una futura contienda judicial que pudiera surgir con dicho interlocutor con quien, evidentemente, tenemos un problema.


Dicha duda, -esto es, si es legal grabar conversaciones- nos asalta debido a que pensamos que esta grabación podría atentar contra la intimidad y otros derechos fundamentales de nuestro interlocutor y por tanto dicha prueba esencial podría convertirse en inconstitucional.

Y es que, puedo afirmar, sin miedo a equivocarme, que cada vez son más los clientes que, en el seno de sus relaciones personales o profesionales, se cuestionan la validez y legitimidad de las referidas grabaciones que, como hemos señalado, en repetidas ocasiones constituyen el elemento nuclear y definitivo de un procedimiento judicial, tanto civil como penal, así como la clave del éxito del mismo.


¿ Es legal grabar conversaciones para presentarlas como prueba en juicio según el TS?


Sobre esta cuestión tuvo la ocasión de pronunciarse recientemente el Tribunal Supremo –Sala Penal-, en su Sentencia de 15 de abril de 2016 que confirmaba una Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que condenaba a un empresario a las penas de 6 años y medio de prisión y multa por los delitos de estafa y falsedad documental.


En el recurso interpuesto frente al Tribunal Supremo, el abogado defensor discutía la validez de una de las pruebas que se habían practicado, consistente en la grabación de una conversación que había mantenido el acusado con otras cuatro personas y que venía a describir el modo en que se materializaba el hecho delictivo.


Se planteaba que dicha prueba pudiese vulnerar derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al derecho a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.


Pues bien, nuestro más Alto Tribunal, remitiéndose a pronunciamientos anteriores, consideraba que no se habían vulnerado dichos derechos, y ello en base a los siguientes fundamentos que enumeraba:


  • Se excluye la conculcación del derecho al secreto de las comunicaciones por el hecho de grabar y almacenar una conversación por uno de los intervinientes en las mismas y por tanto la utilización en el proceso penal de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera tal derecho constitucional;

  • Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores;

  • Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal;

  • No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular;

  • Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes;

  • La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.


De conformidad con estos criterios establecidos por la Excma. Sala, deberemos atender a ciertas cautelas en las grabaciones que se realizan así como que se aportan al proceso, a fin de no incurrir en nulidades de prueba ni en vulneración de derechos fundamentales y, en definitiva, evitar suspicacias en nuestro enemigo.


Isabel Navarro

Abogada en Carrillo Asesores

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