En mayo de 2021, con la introducción de la “Ley Rider” en nuestro país, se le dio un giro de 360 grados a la manera de trabajar que tenían esas plataformas digitales, pues se pasó a considerar a sus trabajadores como falsos autónomos. Y aunque este incidente haya sido el más espectacular, dicho fraude está mucho más presente en el panorama laboral de lo que a menudo imaginamos.
Falsos autónomos y el fraude a la Seguridad Social
De hecho, los casos contabilizados de falsos autónomos desde 2018 se cifran en un total de 50.000 y se estima un fraude de 300 millones de euros con la Seguridad Social, cifras muy sorprendentes. Recientemente, han salido a la luz varios sucesos como un caso en la Región de Murcia en el que se les exige el pago de 4 años de cuotas de la Seguridad Social de profesionales por una infracción de falsos autónomos y la cifra que deben pagar llegaría hasta los 1,7 millones de euros.
Como siempre, antes de empezar a correr hay que aprender a andar, así que antes de entrar en materia,
¿Qué son los falsos autónomos?
Un falso autónomo es aquel trabajador que está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como trabajador por cuenta propia pero realmente está trabajando por cuenta ajena. Es decir, está trabajando para una empresa como si fuera un empleado más y verdaderamente debería tener un contrato corriente.
Evidentemente, la figura del falso autónomo no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que no goza de todos los derechos que tendría la condición de ser asalariado y está considerado como un fraude laboral.
TRADE, autónomo económicamente dependiente
Contrariamente a lo que muchos piensan, la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE) está muy lejos de ser o parecerse a un falso autónomo. Estas son algunas de las características de la figura del TRADE:
Se deben obtener al menos el 75% de los ingresos por parte de la misma empresa o cliente.
De ninguna manera puede recibir una nómina.
Siempre ha de emitir una factura.
No pueden ser asociados.
Pero claro, muchas veces las empresas caen en esta ilegalidad por el abaratamiento de costes sociales que supone. Lo que muchas no saben es que, como en todo, lo barato puede salir muy caro. Si se descubre que una empresa tiene algún falso autónomo.
¿Cuáles son las sanciones que se le pueden interponer?
Si se encuentra en su grado mínimo, la sanción puede variar entre los 3.126€ y 6.250€.
La sanción media se encuentra entre 6.251€ y 8.000€.
Si la sanción se puede calificar de máxima gravedad, esta podrá suponer una multa desde los 8.001€ hasta unos 10.000€.
Además, se iniciaría un proceso para dar de alta a esos trabajadores en la Seguridad Social y se le podría exigir a la empresa, al igual que en el caso ya comentado anteriormente, el pago de las cuotas a la Seguridad Social junto con recargos o intereses. Todo esto está regulado en el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.
Para concluir,
¿Cuáles son los requisitos que se tienen en cuenta para considerar a un profesional como falso autónomo?
Las 3 claves que utilizan los jueces son las siguientes:
En primer lugar, que el presunto autónomo reciba una remuneración salarial de forma fija y periódica, ya que esta característica es propia de un asalariado.
Si hay algo que caracteriza a un autónomo, es la flexibilidad horaria y, como indica su nombre, la independencia. Por lo tanto, si los horarios los impone la empresa, si debe pedir permiso para obtener vacaciones o si en definitiva, debe pedir permiso para trabajar o no, es un claro caso de falso autónomo.
Por último, serían considerados falsos autónomos si en vez de emplear sus propios medios para llevar a cabo la tarea correspondiente, utiliza los medios de una empresa para realizar la misma.
Si quieres saber más de la figura del TRADE o de cómo establecer un trabajador fijo discontinuo te recomendamos contactes con nuestro Departamento de Laboral.