Imagine que un buen día recibe una llamada por la que le informan de que una tía que emigró a Francia y a la que nunca conoció ha fallecido y le ha nombrado a usted el único heredero de una suculenta fortuna. Parece una historia de película, sí, pero todos sabemos que la realidad, muchas veces, puede superar a la ficción.
Y si ese fuera el caso –afortunado usted-, su tía ficticia, que en paz descanse y que en realidad era española, se habría visto obligada a volver a España para arreglar el asunto y nombrarlo a usted su legítimo heredero. Pues el antiguo reglamento europeo establecía que la sucesión debía ordenarse bajo las leyes de la nacionalidad de la persona que hace el testamento. Sin embargo, en la actualidad ya es posible hacerlo también según las leyes del país de residencia gracias al nuevo Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, comúnmente denominado ‘Reglamento Europeo de Sucesiones’. Dicho reglamento actúa, efectivamente, en materia de sucesiones ‘mortis causa’, es decir, por causa de muerte. Modifica de forma sustancial el anterior sistema confiriendo amplias facultades al testador a la hora de ordenar su sucesión.
Se pone así de manifiesto la imperante necesidad de una regulación comunitaria que, en muchos casos, encontramos ‘llena’ de vacíos. La creciente presencia de elementos transfronterizos en nuestras relaciones jurídicas es una realidad que llega a ser especialmente importante en innúmeras ocasiones pero, más sensiblemente, en el ámbito al que nos referimos.
En la Región de Murcia existen dos factores que explican por qué esta nueva regulación supone un avance tan importante. Por un lado, nuestras costas atraen a muchos ciudadanos extranjeros que deciden retirarse en busca del buen clima y de una vida tranquila. Y por otro están la creciente internacionalización de las empresas y la cada vez mayor movilidad laboral más allá de nuestras fronteras –no solo murcianas- con motivo de la crisis económica.
Por tanto, igual que afecta a los extranjeros que viven en España, también afectaría a aquellos españoles que residen en el extranjero –como en el caso de su tía ficticia-. Siempre que la residencia habitual del español se encuentre en un país miembro, dicha persona podrá elegir entre ordenar su sucesión conforme a la ley española o a la extranjera del país en el que reside.
Por fin, el Derecho Internacional, aunque a pasos diminutos, se está haciendo internacional. Una sociedad sin fronteras requiere de un Derecho como tal. Y, en lo que a sucesiones se refiere, ya no hay barreras que valgan. Podemos heredar tranquilos, al menos en la Unión Europea.
*Artículo publicado en Murciaeconomía.com.
Isabel Navarro
Abogada en Carrillo Asesores