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Igualdad Impuesto Sucesiones y Donaciones para residentes extranjeros, nacionales y comunitarios

Actualizado: 11 feb 2021

Si usted es residente en el extranjero (no comunitario) y le han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones con la liquidación Estatal, puede reclamar que se le aplique la legislación autonómica que le compete si le es más favorable.


Como bien es sabido, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, si bien es cierto hay un régimen estatal que en ciertas ocasiones se aplica y no es competencia de las CCAA recaudar dicho tributo sino al Estado Español.


Al ser un tributo cedido en su mayoría muchas Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias normativas, han introducido beneficios fiscales que reducen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por ende la tributación es menor que aplicando la legislación estatal.


Por ello, a partir de 2015, estos beneficios fiscales autonómicos resultaban aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en caso de estar afectos a una Sucesión o Donación como Sucesor o Donatario.


Ahora bien tras ser claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014 para que se aplicara la normativa autonómica en materia de ISD, tanto a los ciudadanos españoles, como ciudadanos comunitarios, así como extranjeros no residentes en la UE, España siguió sin reconocer este beneficio fiscal a los ciudadanos extranjeros y no comunitarios.


Pues el Tribunal Supremo en varias sentencias, y entre ellas, la Sentencia nº 242/2018, de 19/2/2018 ha rechazado la discriminación de extracomunitarios en materia de Sucesiones y Donaciones, así también la Sentencia Nº 492/2018 del 22/3/2018 y la Nº 488/2018 del 21/3/2018.


Pues siendo firme el Tribunal Supremo en esta materia, personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación como residentes en países extracomunitarios, puedan solicitar y reclamar la devolución de lo pagado en exceso por diferencia con la legislación autonómica aplicable. (Siempre que no haya prescrito el derecho, por el transcurso de más de 4 años).


Y ahora más que nunca, ya que el legislador se verá obligado a cambiar la normativa antes o después.


En resumen, podemos manifestar que aquellos contribuyentes que hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin poder aplicar los beneficios fiscales establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma que le corresponda, por ser usted un Ciudadano no Comunitario (UE), tiene la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos sobre la base de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, siempre y cuando este derecho no haya prescrito, (si no han trascurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto).




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