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Modelo 720: jaque a la declaración de bienes en el extranjero (tal y como la conocemos)

Hace unos días conocíamos una de esas noticias que bien merece un espacio en nuestras reflexiones, no ya por lo notable de su calado y repercusión, que también, sino por las múltiples e históricas discusiones generadas por un modelo/declaración informativa, y sanciones asociadas a su incumplimiento, cuyo encaje jurídico siempre fue discutible. Éste es el modelo 720.


Sentencia del TJUE sobre el Modelo 720


En concreto, me refiero a la ya famosa y esperada Sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acogiendo el criterio dado por la Comisión Europea, ha concluido que el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, no resulta ajustado a la normativa comunitaria, por un manifiesto incumplimiento del principio de libre circulación de capitales.


Desde Carrillo Asesores, numerosas han sido las consultas, publicaciones, posts y artículos que hemos dedicado a este modelo.


Obligaciones del Modelo 720


Su razón de ser radicaba en la obligación de informar, entre otros, de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas y depósitos en entidades financieras.

  • Valores (participaciones y acciones en entidades).

  • Inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

  • Seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales, etc.

El modelo 720, que nació con la finalidad de garantizar el control fiscal y la lucha contra el fraude, ha llevado aparejado una serie de connotaciones. Estas finalmente son las que han acabado por destruirlo. A saber:

  • Desproporcionadas, y continuamente declaradas improcedentes, sanciones asociadas al incumplimiento del modelo. Generalmente sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso. Un mínimo de 10.000 euros y 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos. También, sanciones del 150% del valor de los bienes no declarados.

  • Imprescriptibilidad de las infracciones asociadas al modelo.

Por qué el Modelo 720 atenta contra la libre circulación de capitales según el TJUE


En efecto, el citado modelo ha recibido un demoledor varapalo de la justicia europea. El TJUE ha concluido que, a pesar de la necesidad de garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, atentaba sobradamente contra principio de libre circulación de capitales. Las razones esgrimidas por el Tribunal son con carácter literal:

  • Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

  • sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

  • sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares”.

Y ante esta noticia de gran interés, muchos son los contribuyentes que se plantean dos cuestiones fundamentales. Estas cuestiones son:

  • ¿Puedo recuperar las sanciones pagadas por incumplimiento de las obligaciones de este modelo?

  • ¿Sigo teniendo la obligación de presentar el 720?

Devolución de las sanciones satisfechas


Situaciones que no han adquirido firmeza


En lo que respecta a aquellos expedientes sancionadores en plazo para recurrir, como es obvio, se podrá hacer valer el criterio expuesto en Sentencia del TJUE, de suerte que los órganos administrativos y Tribunales de nuestro país deberán resolver y fallar en favor de los contribuyentes recurrentes. De igual modo deberá suceder en aquellos supuestos que, habiendo sido objeto de reclamación o recurso, se encuentren pendientes de resolución o fallo en las diferentes vías administrativa y contenciosa.


Situaciones que han adquirido firmeza tras hacer uso del mecanismo de recursos


Más complicados, quizás, se tornan aquellos supuestos que cuentan con una Sentencia desestimatoria y firme a todos los efectos. Ello es así, por cuanto el trámite procedimental a instar es el de exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado; procedimiento éste no ajeno a complejidades y dificultades.


El artículo 32.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los condicionantes para incoar un procedimiento de este tipo. Entre estos requisitos, se encuentra aquel por el que el contribuyente debe haber recurrido por dicho motivo el acto administrativo que se trate y haber obtenido una sentencia desestimatoria.

No obstante, existen motivos para ser optimistas en este aspecto. En la actualidad nos encontramos a la espera de una nueva Sentencia del TJUE sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Esta a buen seguro dará más luz respecto de este procedimiento.


En cualquier caso, sea como fuere, si un contribuyente ha recurrido las sanciones hasta las últimas instancias, a pesar de que la Sentencia hubiera ganado firmeza, aparentemente podría incoarse este procedimiento de responsabilidad patrimonial.


Situaciones que han adquirido firmeza sin hacer uso del mecanismo de recursos


Por el contrario, restaría pronunciarnos sobre aquellos contribuyentes que optaron en su día por no recurrir y pagar, aceptando con ello los actos administrativos derivados del incumplimiento de obligaciones del modelo 720.


Para estos supuestos de hecho, no quedaría más opción (ello no exento de complejidad y discusión) que hacer uso de un procedimiento especial de revisión como es la declaración de nulidad de pleno derecho. Y es que, este procedimiento tiene como finalidad la de discutir, precisamente aquellos actos dictados en materia tributaria y resoluciones que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.


Obligación de presentar nuevamente el modelo 720


Como se ha expuesto, los aspectos primordiales sobre los que se ha fundamentado la Sentencia del TJUE son:

  • La falta de proporcionalidad de las sanciones.

  • La imprescriptibilidad de las infracciones que propiciaban las mismas.

Ello quiere decir que la AEAT deberá rectificar estos aspectos para adaptar el modelo al criterio del Tribunal y, por extensión de ello, al Derecho Comunitario infringido (i.e. Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992).

Tanto es así, que la ministra de Hacienda del Gobierno de España ya ha comunicado su intención de modificar/adaptar el modelo 720 antes del próximo 31 de marzo. O lo que es lo mismo: antes de la fecha límite de su presentación.


Veremos si con esta modificación entran también en juego nuevas obligaciones respecto de las grandes ausentes hasta ahora: las criptomonedas.


Así pues, podemos concluir que el modelo no desparecerá, sino que dejará de existir, pero únicamente tal y como lo conocemos. Por dicho motivo, en Carrillo Asesores estaremos encantados de asesorarte sobre esta cuestión o cualesquiera otras te surjan al respecto. Contacta con nuestro Departamento Fiscal.




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