Modificación D.A. 4ª del Reglamento de Facturación
- josegabriel
- 5 feb 2018
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 13 may 2021
Año nuevo vida nueva; también para agencias de viajes
Con la llegada del nuevo año 2018 como con la llegada de cualquier otro año nuevo, aparte de acumularse los buenos propósitos surgen las novedades legislativas, algunas esperadas y anunciadas y otras no tanto. En lo que respecta a las agencias de viajes (como no podía ser menos) con efectos de 1 de enero de 2018 se modifica la Disposición Adicional cuarta del Reglamento de Facturación.
¿Qué regula la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación?
En este apartado del Reglamento de Facturación se regula la facturación de ciertas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
¿Cuáles son esas prestaciones de servicios tras la modificación de la D.A.?
Las prestaciones de servicios a las que se les aplicarán las reglas de la disposición adicional cuarta son las que cumplen los siguientes requisitos:
1.- Que en su contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena agencias de viajes, definidas de acuerdo a la normativa propia del sector.
2.- Que el destinatario de esos servicios solicite a la Agencia de Viajes expedición de factura.
3.- Que se trate de los siguientes servicios:
Transporte de viajeros y sus equipajes.
Hostelería, acampadas y balneario.
Restauración y catering.
Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo.
Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, espacios naturales protegidos…
Acceso a manifestaciones deportivas, culturales, educativas…
Seguros de viajes.
¿Qué requisitos deben tener las facturas referidas a estas prestaciones de servicios?
Aparte de los requisitos de toda factura y de que deben ir con una serie diferente, en estas facturas debe aparecer expresamente que es una factura expedida por agencia de viajes (con sus datos y no los del prestador del servicio como emisor de la factura) según la referida disposición adicional.
Además, si hay más de un servicio afectado por esta disposición en la misma factura, deben ir especificados por separado.
¿Cómo afecta esta disposición adicional a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)?
Para la declaración del modelo 347, las agencias de viajes que expidan este tipo de facturas deberán consignar:
En las ventas, información relativa a los servicios documentados mediante esas facturas.
En las compras, las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Estos cambios de la disposición adicional cuarta del reglamento de facturación, permitiendo que ésta abarque más operaciones que antes, permitirá que la agencia de viajes intermediaria pueda facturarle al cliente final los servicios prestados siempre que estos estén incluidos entre los anteriormente citados.
Hasta ahora, era el cliente si necesitaba la factura el que tenía que ir proveedor por proveedor solicitándola, con el consiguiente gasto en tiempo y recursos para él mismo. Hay que tener en cuenta que antes solamente se permitía con servicios de transporte aéreo a través del sistema electrónico de reservas y liquidación de la “International Air Transport Association”.
Por ejemplo, antes si el cliente necesitaba una factura de un billete de tren de RENFE adquirido a través de la mediación de una agencia de viajes era dicho cliente el que tenía que solicitársela a RENFE (con todo lo que eso conllevaba) y ahora la propia agencia intermediaria podrá emitirle esa factura al cliente si cumple los requisitos de esta disposición adicional cuarta del reglamento de facturación.
Si tenéis alguna duda o queréis dejar vuestro punto de vista, dejad vuestro comentario. Y si necesitáis ayuda para saber si estáis cumpliendo con la legislación a la hora de tributar en el Régimen Especial del IVA de las Agencias de Viajes, podéis hacerlo aquí.
