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¡Mucho ojo con nuestros mayores! Su patrimonio podría peligrar

Actualizado: 17 may 2021

Nulidades de las disposiciones económicas y testamentarias


Cada vez son más frecuentes las situaciones en que, con motivo de nuestro “agitado” estilo de vida, nos vemos en la obligación de delegar el cuidado de nuestros mayores en manos de “terceros” –ya sea cuidadores externos, ya sean familiares de segundo grado u otros-, quienes son los que están cerca de ellos, asistiéndoles en su día a día.


En esta coyuntura, no son menos las ocasiones en que hemos sido testigos de que estos “terceros” se han aprovechado de su cercanía y la situación de especial vulnerabilidad, para conseguir desviaciones y prestaciones económicas y hasta incluso disposiciones testamentarias a su favor.


Pues bien, sin perjuicio de la extremada cautela que debemos tener en tales escenarios, debemos ser conocedores de las acciones a emprender una vez se ha consumado la desviación o disposición antes referida.


Así, dichas disposiciones patrimoniales o testamentarias podrían adolecer de nulidad, por los siguientes motivos:

  1. Nulidad motivada por la falta de capacidad del otorgante, porque la persona anciana no se encuentre en condiciones psíquicas para realizar dichas disposiciones, no pudiendo tomar decisiones de complejidad moderada. Esta nulidad requiere de informes médicos –neurológicos, psíquicos, entre otros- que acrediten el deterioro cognitivo del disponente;

  2. Nulidad  motivada por error vicio en el consentimiento prestado por el otorgante, pues mediante engaño y maquinaciones insidiosas, se habrían apropiado de su patrimonio.

De este modo, hemos verificado como dichas nulidades se acuerdan por nuestros Tribunales cuando la persona “vulnerable” hubiese realizado las disposiciones bien estando sus capacidades volitivas e intelectivas mermadas, no pudiendo ser consciente de la trascendencia y alcance de sus actos, bien por haber sufrido un engaño o dolo por la persona cercana en que tenía depositada su confianza para llevarlas a efecto.


La prosperabilidad de las acciones dirigidas a obtener la nulidad de las disposiciones, viene determinada por la prueba que sustente tanto la situación de vulnerabilidad como el engaño perpetrado, así como por la estrategia jurídica de la defensa, la cual debe diseñarse en las actuaciones extrajudiciales, con carácter previo a la interposición del procedimiento judicial.


Desde Carrillo Asesores le ayudamos y asistimos en la defensa de sus intereses, asesorándole en estas actuaciones previas y en la configuración de la estrategia, mediante un trato personalizado y enfocado al éxito.


Isabel Navarro

Abogada en Carrillo Asesores

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