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NO SE MUERA HOY, ESPERE A MAÑANA

Actualizado: 28 may 2021

7/8/2015, entrada en vigor de la rebaja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, vea lo mas importante para el contribuyente en el post «REBAJA IMPUESTO DE SUCESIONES REGION DE MURCIA«

En los últimos días está saliendo en la prensa que el presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, aprueba esta semana la rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones


Pueden ver la noticia aquí o aquí.


Actualización: Según explicó el consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación del Decreto se retrasará una semana. Pueden ver la noticia aquí.


Pues bien, a día de hoy, la legislación vigente en esta materia es el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, la cual ha sufrido una serie de modificaciones, siendo la ultima acaecida en noviembre de 2014.


Este Decreto establece en su Disposición Transitoria Única que los hechos imponibles declarados a partir de la entrada en vigor del presente Texto Refundido se regularán por la legislación vigente en el momento del devengo, por lo que será en que se aplique a los hechos imponibles (fallecimiento) acaecidos hasta el día de hoy.


Dicho DECRETO establece los siguientes beneficios en modalidad de sucesión:


A) Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades


1.- Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

  3. Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino empresarial. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

  4. Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

2. El adquirente debe estar incluido en grupos de parentesco I, II y III. Puede ver aquí los grados de parentesco.


 B)  Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades


1. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre contribuyentes encuadrados en los grupos l y II (ver cuadro de Grado de Parentesco) que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99% del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades.

b) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.

c) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario,

d) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.


e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

  1. Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

  2. Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) En el caso de que con el dinero se adquieran participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

  2. El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.


2. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros ó 450.000 euros en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 


C) Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas


1. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones mortis causa de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


a) La adquisición del pleno dominio de una explotación agraria deberá serlo en su integridad.

b) La adquisición deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II de parentesco.

c) El causante y los adquirentes deberán tener la condición de agricultor profesional durante el plazo de presentación del impuesto, en caso de que no la tuviesen anteriormente.

d) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante diez años, salvo que falleciera dentro de este plazo.

e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

A su vez, el Decreto Establece las siguientes bonificaciones en cuota:


A) En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I DE PARENTESCO,  (ver cuadro de Grados de Parentesco)  se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables.


Estamos esperando que el Decreto se apruebe los próximos días, y cómo insinúo en el título del post » No se muera hoy, espere a mañana», la retroactividad no será aplicable.

Suscríbase a nuestro blog, estaremos atentos a los próximos acontecimientos y le contaremos como les influye.


Ana Cristina Carrillo Fernández

Socia-Directora en Carrillo Asesores

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