En relación con las «Rentas Exentas», por las que no debemos pagar impuestos, las novedades son:
En las indemnizaciones por despido se fija como límite exento de declarar en la renta la cantidad de 180.000€, en la declaración de la renta anterior sólo se aplicaba desde el /08/2014.
Las becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.
Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura.
Las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social y para necesidades básicas de menores o discapacitados sin recursos con el límite de 1,5 veces el IPREM.
También estarán exentas, las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Estas son las novedades referentes a las rentas exentas de tributar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas cuyos plazos de presentación son:
Por internet: De 6 de abril a 30 de junio.
En papel: de 10 de mayo a 30 de junio.
Para esta declaración de la renta 2015 es importante estar bien asesorado ya que se aplicarán los cambios de la «reforma fiscal».
Contacte con nosotros si necesita ayuda y recuerde la necesidad de tener una estrategia fiscal eficiente y legalmente responsable para no tener problemas con Hacienda.
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