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Novedades lucha contra el coronavirus 27 mayo

Actualizado: 8 feb 2021

El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se acuerdan y modifican medidas para paliar los efectos del coronavirus. Estas son de naturaleza económica y laboral entre otras.


Medidas para paliar los efectos del coronavirus del Real Decreto-ley 19/2020


Se resumen en los siguientes puntos:

  1. Sector Agrario.

  2. Comunicaciones electrónicas y aplazamiento de facturas.

  3. Moratorias convencionales con entidades financieras.

  4. Profesionales sanitarios y socio-sanitarios.

  5. Impuesto de sociedades.

  6. Sociedades: Modificación de plazos para presentación de cuentas anuales.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes.


Sector Agrario


Se prorrogan las medidas extraordinarias adoptadas en materia de empleo agrario en el RD- Ley 7/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Los contratos que se prorroguen deben comunicarse a la autoridad laboral.


Comunicaciones electrónicas y aplazamiento de facturas


El Real Decreto-ley 19/2020 que incluye nuevas medidas para paliar los efectos del coronavirus, establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados un fraccionamiento, siempre previa solicitud de estos, y, como consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. En todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.

  2. b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses. Salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.

  3. c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

Moratorias convencionales con entidades financieras


Los acuerdos de refinanciación que se acuerden con entidades financieras y que no se encuadren dentro de los casos de moratorias legales por situación de necesidad, deberán reunir una serie de condiciones. No podrán en ningún caso:

  1. a) Modificar el tipo de interés pactado.

  2. b) Cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior.

  3. c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.

  4. d) Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

Profesionales sanitarios y socio-sanitarios



Estas medidas para paliar los efectos del coronavirus, afectan a las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.


Esta previsión se aplicará a los contagios del virus producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo. Este deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.


En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo. Siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.


Impuesto de sociedades


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles. A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles (salvo para las cotizadas) las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.


Autoliquidación del Impuesto


En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación. Tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.


En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado anterior resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.


Sociedades: Modificación de plazos para presentación de cuentas anuales


La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020. Se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.


No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el propio artículo.


La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.


Para cualquier aclaración sobre estas nuevas medidas para paliar los efectos del coronavirus, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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