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PÁGINA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD

Actualizado: 16 feb 2021

Vehículo de relación entre la sociedad y sus socios


En la actualidad, la mayoría de las sociedades de responsabilidad limitada disponen de una página web cuyo principal cometido es dar publicidad a la actividad desarrollada por la empresa. Sin embargo, pocas páginas web disponen de los requisitos necesarios para hacer de la misma una verdadera web de la sociedad en los términos del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital que sirva de vehículo propio de relación entre la sociedad y sus socios.


¿Cómo se crea la página web corporativa de la sociedad?


En términos jurídicos, para crear una página web corporativa basta con seguir los sencillos pasos que prevé la Ley de Sociedades de Capital. Estos se pueden resumir en los siguientes:

  1. La creación de la página web corporativa deberá acordarse en Junta General de socios. Previamente, deberá figurar en el orden del día de la convocatoria la creación de la página web.

  2. El acuerdo de creación de la página web ha de hacerse constar en el Registro Mercantil. Una vez realizado dicho trámite, será publicado en el BORM gratuitamente. Hasta esa publicación en el BORM, las inserciones en la página web no tendrán efectos jurídicos.

En términos prácticos, es habitual la creación de áreas reservadas a clientes o proveedores, e incluso a trabajadores. No obstante, para contar con una auténtica página web corporativa deberíamos crear un apartado o área interna dentro de la web que sirva como medio de comunicación de la sociedad y sus socios.


¿Qué beneficios prácticos puede tener su creación?


El principal beneficio de la página web corporativa es sustituir a los costosos e inseguros cauces del correo certificado con acuse de recibo, burofax y publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, como medio de comunicación de la sociedad con los socios. Por ejemplo, para las convocatorias de Juntas Generales o para publicaciones exigidas en caso de modificaciones estructurales que afecten a la sociedad (fusiones o escisiones). Esta función es la que diferencia la web corporativa de la sociedad de una web normal de una empresa. Además de sustituir los costosos medios indicados, sirve también para una mayor claridad en la gestión. Esto último es un requisito cada vez más necesario en la creciente profesionalización de las sociedades mercantiles.

Una vez creada la página web, las publicaciones efectuadas en ella deben cumplir los siguientes indicadores:

  1. La sociedad ha de garantizar la seguridad de la página web. También garantizará la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, descarga e impresión de los documentos insertados en ella.

  2. La carga de la prueba del hecho de la inserción y de la fecha corresponde a la sociedad.

  3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado durante el término exigido en la Ley respondiendo solidariamente entre sí y con la sociedad frente a socios, acreedores, trabajadores y terceros en los casos de interrupción temporal de acceso a la página web (salvo caso fortuito o fuerza mayor).

  4. La declaración de los administradores acreditando el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido en la Ley será suficiente. No obstante, cualquier interesado podrá desvirtuarla mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

  5. En caso de interrupción del acceso a la página web superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la Junta convocada para decidir sobre el documento insertado en la página web. Ello salvo que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al exigido en la Ley.

Si en algún momento se ha planteado esta necesidad en su empresa, es el momento de llevarla a cabo. Es un trámite sencillo que le reportará enormes ventajas y en el que en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados estaremos encantados de acompañarle.




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