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Procedimientos amistosos entre países para evitar doble imposición

Actualizado: 8 feb 2021

Desde 2008, aunque con una última modificación en noviembre de 2015, lleva en vigor el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE aquí). Este concepto de procedimiento amistoso (en inglés MAP, Mutual Agreement Procedure), nos puede sonar si estamos familiarizados con los convenios de doble imposición ya que en ellos suele haber un artículo que habla de ellos y establece ciertas reglas y plazos a seguir (los convenios que siguen el modelo de la OCDE).


Y es que dado que cuando confluyen dos países en temas tributarios puede complicarse cualquier tema y que “hablando se entiende la gente”, los países introdujeron este mecanismo para resolver estos conflictos tributarios que pueden acabar en doble imposición de una misma renta o una imposición no conforme al convenio de doble imposición que se trate. Esto es algo común en deportistas profesionales y que ya tratamos en este post.


Características de un procedimiento amistoso


Este mecanismo de procedimiento amistoso tal y como está contemplado en los convenios de doble imposición (hay otros procedimientos amistosos regulados por el Convenio Europeo de Arbitraje que aunque tienen algunos aspectos comunes con los que nos estamos refiriendo son algo diferentes) tiene algunas características reseñables:

  1. No es para nada incompatible con la vía económico-administrativa. Es decir, el contribuyente puede acudir a los tribunales y a la vez solicitar un procedimiento amistoso. Este último muchas veces resolverá antes que ellos.

  2. Es posible que el procedimiento acabe sin resolución. No hay ningún juez o tribunal que tenga obligación de emitir una sentencia favorable total o parcialmente a una de las partes.

  3. El contribuyente lo tiene que solicitar en el país donde sea residente en virtud del convenio, tanto si el procedimiento se quiere iniciar por acciones de la administración del estado donde es residente como por la del otro estado al que se refiera el asunto. En España se presentará ante la Agencia Tributaria o ante la Dirección General de Tributos dependiendo del caso.

  4. No hay plazo especificado para resolver.

Motivos para la denegación de un procedimiento amistoso


Si el procedimiento amistoso se presentase en España, el contribuyente, que deberá aportar toda la documentación necesaria y requerida debidamente por la administración, debe tener en cuenta que es posible que se le deniegue el inicio del procedimiento amistoso por diversos motivos. Presentar la solicitud no siempre es sinónimo de que ese caso vaya a revisarse. Por ejemplo por problemas de plazos, de falta de documentación, de no ser un problema del convenio… Si todo sigue adelante el procedimiento puede acabar por las siguientes circunstancias:

  1. Desestimiento voluntario del contribuyente.

  2. Terminación mediante acuerdo de no eliminar doble imposición o la imposición no acorde.

  3. Terminación mediante acuerdo de eliminar doble imposición o la imposición no acorde.

Compatibilidad con la vía judicial


Estos procedimientos amistosos pueden ayudar en ciertos casos. Dada su compatibilidad con la vía judicial, puede ser interesante solicitar uno. Normalmente son tres años de plazo desde que se produce el hecho que origina la controversia fiscal en doble imposición.


Si tienes dudas sobre tu caso y necesitas opinión sobre la idoneidad o no de presentar un procedimiento amistoso, así como si ya lo tienes decidido y quieres solicitarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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