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¿Puedo donar una vivienda a mi hijo sin pagar impuestos en Murcia?

Actualizado: 24 may 2021

En Murcia, ¿Puedo donar una vivienda a mi hijo sin pagar impuestos?


Con este artículo quiero desmitificar o por el contrario arrojar luz a los impuestos que se pagan en una Donación de un inmueble, donde cobra vital importancia el Impuesto sobre Donaciones, ya que una operación que puede resultar habitual, es aquella por la cual un Padre dona a su Hijo una vivienda para que este resida.


Porque indudablemente, y no nos engañemos,  transmitir en vida un inmueble a un hijo para que este último pueda habitarla como primera vivienda habitual, puede resultar a veces gravoso por los impuestos que se pagan.


Ahora bien,  si se cumplen una serie de requisitos, la rebaja fiscal puede ser importante, pues el ejecutivo murciano sigue manteniendo este año (y muchas veces se desconoce) la bonificación que existe en el impuesto sobre Donaciones  del  99%.


Con la debida planificación fiscal, y cumpliendo una serie de condicionantes que marca la legislación podremos  reducir  en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles.


Para no pagar impuesto de Donaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se done la vivienda a favor de sujetos incluidos en los Grupo I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir,  a descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

  2. Que la vivienda que el Donante (padre) done, vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario (hijo).  

  3. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

  4. También podrán aplicar esta reducción los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición, construcción o rehabilitación de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, radicada en la Región de Murcia.Si las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

  5. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esa cuantía, tributará al tipo fijo del 7%.

  6. La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda donada se destina a su vivienda habitual o que las cantidades donadas se destinan a la adquisición o construcción de la misma. En el caso de la donación en metálico, además, la reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

  7. La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.

  8. La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año, a contar desde la formalización de la donación en metálico o, en caso de sucesivas donaciones, a contar desde la fecha de la formalización de la primera donación. En el caso de que la donación se destine a la construcción de la vivienda habitual, la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera o única donación.

  9. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización del documento público de la donación.

  10. El patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 euros y la renta familiar debe ser inferior a 4 veces el IPREM.

Estas premisas que se tienen que dar, y que el legislador las ha puesto como obligatorias para no recaudar este impuesto deben cotejarse muy bien para disfrutar de la bonificación.


Al margen de esta bonificación, es muy importante saber que también existen otros impuestos análogos y que se deberá hacer frente, como es el IVTNU, (plusvalía municipal por incrementor del valor de los terrenos urbanos, obligación de pago por parte del Donante), y La ganancia Patrimonial que se puede producir entre el valor de la vivienda donada y su precio de adquisición que tributará en el IRPF del Donante.


Visto  esto recomendamos que un asesor fiscal, asesore y se determinen todos los impuestos y requisitos a fin de hacer los cálculos oportunos y calcular el coste real de la Donación.

*Articulo publicado en Murciaeconomía.



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